Seguro de Vida Ley con la terminación laboral

8 de mayo de 2025
GSA

Autor

Mediante Decreto Supremo N° 003-2025-TR se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR que aprueba el Reglamento la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.

La norma dispone que, cuando el trabajador desee mantener el seguro de vida ley una vez culmina su relación laboral, debe hacer dicho pedido por escrito en un plazo de 60 días calendario basándonos en el art 18 del Decreto Legisliativo N° 688. Previamente ello no era posible pues se extinguía dicho goce del seguro por las disposiciones que la ley previamente contemplaba.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna la Torre y Alejandra Vargas Tamariz.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.com.pe