SMV prorroga plazo de presentación de Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual
La Superintendencia de Mercado de Valores prorrogó el plazo establecido en la Resolución N°038-2020-SMV/02[1] para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1) por parte de los contribuyentes contemplados en el literal e) del artículo 18 del T.U.O de la Ley Orgánica de la SMV hasta el 31 de julio de 2020. Asimismo, el pago a cuenta mensual de estos contribuyentes, correspondiente al mes de junio de 2020, deberá realizarse utilizando la información financiera anual auditada del año 2018 si, al cierre de este mes, la entidad no hubiera presentado a la SMV la información auditada del año 2019.
Adicionalmente, se establece que el plazo que tiene la SMV para comunicar a las entidades los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución anual por el ejercicio gravable 2019[2] será de hasta 30 días hábiles y se computará a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019.
Las demás obligaciones contenidas en la Resolución N°038-2020-SMV/02 y el alcance de la Resolución N°048-2020-SMV/02 no se modifican.
Todo esto consta en la Resolución N°053-2020-SMV/02 publicada el 20 de junio de 2020.
[1] Artículo 1°.- Establecer de manera excepcional, el 30 de junio de 2020, como fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126.
Las demás obligaciones y procedimientos relacionados con la determinación y pago de las contribuciones reguladas en la normativa se mantienen vigentes.
[2] Plazo contemplado en el segundo párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 044-2016-SMV/02
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