Subsectores Minería, Hidrocarburos y Electricidad: Modifican Protocolo Sanitario

13 de mayo de 2020
GSA

Autor

El 12 de mayo de 2020, mediante Resolución Ministerial 135-2020-MINEM-DM, se modificó el Protocolo Sanitario de las actividades de los sub sectores de Minería, Hidrocarburos y Electricidad, estableciendo lo siguiente:

Grupo de RiesgoNueva definición: Personas mayores de 65 años, quienes padezcan de diabetes mellitus, asma, insuficiencia renal crónica, obesidad (IMC 40 o más) u otros que establezca la autoridad nacional de salud.
Trabajo: Se debe priorizar el trabajo remoto.
Declaración Jurada: Si el personal de riesgo desea acudir a prestar servicios, deberá suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Responsable de Seguridad y Salud de los trabajadoresNueva definición: Profesional de la salud u otros del Servicio de SST que tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19 conforme a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento.
Medidas de prevención y control ante el riesgo de propagación del COVID-19El Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo deberá ser elaborado conforme a la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA y 265-2020-MINSA, y remitido al Vice Ministerio que corresponda en el MINEM para su verificación. Posteriormente se envía al MINSA (Sicovid).
Cuando un trabajador se positivo al COVID-19, se debe realizar el seguimiento correspondiente hasta el alta epidemiológica. Durante la Emergencia Sanitaria el seguimiento es realizado por el personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo. El primer día de seguimiento se realiza mediante una visita domiciliaria, los siguientes pueden ser realizados vía llamadas telefónicas hasta completar los catorce (14) días. Durante la Emergencia Sanitaria, las empresas que realicen el tamizaje a sus trabajadores con insumos directamente adquiridos deben solicitar a la autoridad competente ser parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de unidad informante o unidad notificante.
Se habilita a las empresas a realizar pruebas serológicas a su personal, no pudiendo comercializar dichas pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el SICOVID-19.

Cabe señalar que, la Resolución Ministerial comentada también modificó la Ficha de Sintomatología de COVID-19 y el flujograma para la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo, conforme a las modificaciones señaladas anteriormente.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe