SUNAT: No se multará a los contribuyentes que oferten bienes y servicios en redes sociales, plataformas digitales y otros medios por no consignar su RUC
Como hemos informado anteriormente, a partir del 1° de julio de 2023 los contribuyentes deberán consignar su número de RUC y nombre o denominación o razón social cuando oferten bienes y/o servicios a través de cualquier medio, incluyendo cuando ésta se realice mediante plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Si bien el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción que se sanciona con una multa equivalente al 30% de la UIT, por cada oportunidad en la que se detecte el incumplimiento, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar la mencionada infracción por un periodo que considera de adaptación y que concluirá el 31 de diciembre de 2023.
La referida facultad discrecional se ha regulado en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2023.
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Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.
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