SUNAT: Nuevas reglas para la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias

3 de julio de 2020
GSA

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La SUNAT ha establecido que, a partir del 1° de julio de 2020, el ejercicio de su facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tributarias se sujeta a lo siguiente:

  • Se aplicará a los deudores tributarios que, al 26 de junio de 2020, tengan su domicilio fiscal ubicado en los departamentos en los que mantiene la medida de aislamiento social obligatorio establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash).
  • Se aplicará a las infracciones que se incurran entre el 1° de julio de 2020 y la fecha en que concluya la medida de aislamiento social obligatorio ante referida.
  • No procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que cumplan con los mencionados criterios.

Cabe mencionar que, la SUNAT también ha precisado que, el ejercicio de su facultad discrecional de no sancionar infracciones establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000, aplica únicamente a las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

Las mencionadas disposiciones han sido establecidas mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1° de julio de 2020.


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