Suspensión de Labores: Modificaciones respecto de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia
Con fecha 13 de julio de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº017-2020-TR que modifica los artículos 7º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 028-2020.
En ese sentido, las modificaciones son las siguientes:
- Número de trabajadores: Se establece considerando la información disponible en el último formulario del PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
- Prestación Económica de Protección Social de Emergencia (PEPSE): Corresponderá a los trabajadores de empleadores que cuenten con hasta cien (100) trabajadores y cuyo hogar no sea beneficiario del subsidio monetario a los que se hace referencia en los Decretos de Urgencia Nº052-2020, Nº27-2020, Nº44-2020, Nº33-2020 y Nº42-2020.
- Beneficiarios del PEPSE: Aquellos que perciben una remuneración bruta de hasta S/2,400.00 según la información disponible en el último formulario del PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador durante el año 2020.
- Comisionistas, Destajeros y Trabajadores que perciben Remuneración Principal Imprecisa: La remuneración bruta se determina en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses en los que se cuenta con información disponible de los formularios del PDT 601- Planilla Electrónica (PLAME) presentado por el empleador. Si el periodo a considerarse fuese inferior a seis (6) meses, la remuneración bruta se establece en base al promedio mensual de lo percibido durante dicho periodo.
- Pago de la PEPSE: Es pagada por EsSalud a los cinco (5) días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios que acceden a la citada prestación. El pago se efectua siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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