Suspensión Perfecta de Labores: Nueva versión del protocolo para verificación de SUNAFIL
La verificación de la Suspensión Perfecta de Labores (SPL) se sujetará a una nueva versión del Protocolo Nº004-2020-SUNAFIL/INII, la misma que ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N°0096-2020-SUNAFIL, publicada en la fecha.
Entre las principales modificaciones, podemos encontrar las siguientes:
Requerimiento de Información | – La notificación a través de la casilla electrónica generará un aviso de notificación al correo electrónico declarado por el empleador en la comunicación de SPL. Es responsabilidad del empleador la validez y operatividad del correo electrónico declarado. – El funcionario que realiza las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas tendrá la facultad de requerir información adicional, complementaria o aclaratoria al empleador, siempre y cuando se advierta la necesidad de hacerlo. – Si el funcionario solicitó requerimientos complementarios y no se recibió respuesta del empleador, remitirá un nuevo requerimiento de información siempre y cuando cuente con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes del término del plazo señalado en la Orden de Inspección o disposición de la AIT. |
Plazos | – El funcionario correspondiente culmina el ejercicio de su función en coordinación con la AIT en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de la última actuación inspectiva y remite a la AIT el Informe de Resultados y la información recabada. – El Informe de Resultados se emite dentro del plazo de la Orden de Inspección o acciones preliminares y de remite dentro del día hábil siguiente de emitido al funcionario. – Cualquier requerimiento adicional o un nuevo requerimiento se debe efectuar al correo electrónico autorizado por el empleador y siempre que se cuente con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles antes del término del plazo señalado en la Orden de Inspección po disposición de la AIT. – Si la SPL comprende a 10 trabajadores o menos, se debe entrevistar de ser posible, a la totalidad de los trabajadores; si la SPL comprende más de 10 trabajadores se puede entrevistar solo a los representantes del sindicato a un representante de los trabajadores. – Los plazos y las prórrogas excepcionales que se autoricen en la Orden de Inspección o disposición de la AIT deben observar el cumplimiento del plazo máximo de treinta (30) días hábiles. |
Información a requerir para la verificación de hechos sobre la SPL | – Los empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores tendrán la facultad de acreditar la adopción de medidas alternativas previstas en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR. |
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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