Tercerizzación Laboral

Tercerización Laboral: Corte Suprema impone más exigencias probatorias a las empresas principales o usuarias

9 de octubre de 2023
GSA

Autor

En un proceso judicial de desnaturalización de tercerización o intermediación laboral, por regla general, se emplazaba no solo a la empresa principal o usuaria, sino también, a las empresas contratistas o de intermediación, razón por la cual, estas últimas tenían la posibilidad de demostrar su autonomía y el poder de dirección que ejercían sobre sus trabajadores. Sin embargo, a raíz del nuevo criterio jurisprudencial fijado por Corte Suprema, serán las empresas principales o usuarias las únicas encargadas de probar estas afirmaciones, lo cual implica un mayor esfuerzo y despliegue probatorio, pues no se trata de información de las que sean titular.

En efecto, a través de la Casación Laboral No 18491-2019-LIMA, la Cuarta Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha fijado como doctrina jurisprudencial que en los casos en los que el trabajador alegue la existencia de un contrato de trabajo respecto de la empresa principal o usuaria, sea por aplicación del principio de primacía de la realidad o por desnaturalización de la intermediación y/o tercerización laboral, únicamente tendrá legitimidad para obrar pasiva la empresa principal respecto de la cual se afirme la condición de empleadora, mas no la empresa contratista; no debiendo permitirse su incorporación como parte en el proceso.

Esta sentencia, resulta cuestionable; en primer lugar, porque desconoce la legitimidad de las empresas contratistas para participar en los procesos judiciales donde se discute la validez de la intermediación o tercerización laboral, impactando en el derecho de defensa de dichas empresas, que forman o formaron parte de la relación jurídico material, y que podrían padecer consecuencias negativas en sus relaciones comerciales ante una sentencia adversa; y en segundo término, porque, impone mayores exigencias probatorias a las empresas principales, pues al establecer que son las únicas legitimadas en un proceso judicial de este tipo, reposarán en ellas las cargas probatorias, que fueron pensadas por el legislador para el demandado que tiene la condición de empleador.

Ante este cambio jurisprudencial, planteamos las siguientes recomendaciones:

  1. Las empresas principales deberán ser más rigurosas con la información que les proporcione la empresa tercera en los 3 momentos de la relación contractual (al inicio, durante el desarrollo y al término de la misma), debiendo orientar sus esfuerzos a reunir la mayor cantidad posible de información que acredite que la tercera asumió sus servicios prestados bajo su cuenta y riesgo, contó con sus recursos financieros, técnicos o materiales, fue responsable por el resultado de sus actividades, y mantuvo a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Esto implicará que la empresa principal deba resguardar información que acredite, por ejemplo, la propiedad que tenía la tercera empresa respecto a los equipos y maquinarias con las ejecutaba las labores o los contratos de prestación de servicios que suscribió la tercera empresa con otras empresas, a efectos de acreditar que tenía pluralidad de clientes.

 

  1. Las empresas contratistas deberán facilitar a la empresa principal en los 3 momentos de la relación contractual antes señalados, la mayor cantidad posible de información que demuestre su solvencia empresarial y su calidad de empleador, para lo cual podrían establecerse desde el inicio cláusulas contractuales que regulen la obligación de facilitar este tipo de documentación a la empresa principal en caso se presente algún reclamo judicial, entre otras medidas de salvaguarda.

Esta facilitación informativa que se recomienda, subyace en una realidad evidente: En un proceso de desnaturalización de tercerización, la controversia girará en torno a acreditar que la empresa contratista cuente con autonomía empresarial y haya mantenido a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación; y qué duda cabe, que, de manera general, la persona jurídica que está en mejor posición de acreditar dichos aspectos es la propia empresa contratista, no la empresa principal; no obstante, con la nueva doctrina jurisprudencial, aquella ya no participará en un proceso judicial, quedándose únicamente la empresa principal a defender la relación material que tuvo con la contratista.