Aguas residuales tratadas

Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas: modificaciones a tener en cuenta

27 de agosto de 2024
GSA

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El 19 de agosto de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Jefatural N°0323-2024-ANA, que modificó los artículos 6.4 y 27.1 del Reglamento para el otorgamiento de “Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas” aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA (en adelante, la Resolución), conforme al siguiente detalle:

  • La primera modificación está referida a que se autorizará al administrado a realizar las descargas de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje o en los hechos de quebrada seca, si dicha acción/actividad está contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. En este instrumento se evaluará las consecuencias que generará realizar el vertimiento del agua residual tratada en el cuerpo de agua natural. Además, se precisa que, la quebrada seca o el dren utilizado para la conducción de estas aguas deben estar ubicadas en el área de influencia directa del proyecto.
  • La segunda modificación tiene por objeto brindar al administrado el derecho de poder solicitar la prórroga de vigencia de la autorización de vertimiento o reúso de aguas residuales tratadas, siempre que cumpla con presentar su solicitud antes de la fecha de vencimiento de su autorización y acredite mantener las condiciones que originalmente justificaron el otorgamiento de la referida autorización.

Los procedimientos en trámite para la obtención de la autorización antes comentada, se adecuarán a la presente modificatoria, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

Para mayor detalle de la norma, dar click aquí.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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