30 de junio de 2024: Plazo límite para que los Operadores de las infraestructuras Pesqueras y Acuícolas se adecuen a las nuevas disposiciones en sanidad e inocuidad.

21 de febrero de 2024
GSA

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El 07 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el DECRETO SUPREMO N° 002-2024-PRODUCE. Este decreto establece una fecha límite crucial: el 30 de junio del 2024, para que los Operadores de actividades pesqueras y acuícolas cumplan con los requerimientos sanitarios relativos a la inocuidad.

Estos requerimientos están detallados en el Reglamento Sectorial de Inocuidad para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2022-PRODUCE. Este reglamento, compuesto por seis títulos, ciento trece artículos y cuatro anexos, será tu guía para asegurar la calidad de tus productos y el cumplimiento normativo.

A continuación, te resumimos generalmente las disposiciones del reglamento que deberá aplicarse hasta el 30 de junio del 2024:

Título I:

  • Objeto y Finalidad: Establecer requerimientos sanitarios para garantizar la inocuidad en todas las etapas de la cadena productiva pesquera y acuícola, con el propósito de proteger la salud pública.
  • Ámbito de Aplicación: Se aplica a los operadores de la cadena productiva en todo el territorio nacional, exceptuando los operadores de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL).
  • Definiciones: Incluye definiciones clave como aceite de origen hidrobiológico, buenas prácticas, contaminación cruzada, entre otros, para una mejor comprensión y aplicación del reglamento.

Título II:

  • Establece criterios técnicos para garantizar la seguridad de los recursos y productos hidrobiológicos.
  • Regula la inocuidad, rastreabilidad y autenticidad de los alimentos y productos veterinarios.
  • Define normas para el uso correcto del hielo en pesca y acuicultura.
  • Establece requisitos sanitarios para el diseño, construcción, y equipamiento de infraestructuras.
  • Aborda la gestión de residuos y restricciones ambientales en la extracción de recursos hidrobiológicos.

Título III:

  • Regula la producción primaria, centros acuícolas y embarcaciones, estableciendo criterios de ubicación y requerimientos sanitarios y definiendo las normas para el abastecimiento y manejo de semillas y la regulación en actividades de cultivo, cosecha y conservación.
  • Promueve la prevención de contaminación y asegura la inocuidad de los productos, garantizando la trazabilidad en todas las etapas productivas.
  • Detalla condiciones para operar embarcaciones y preservar la calidad del producto final.

Título IV:

  • Establece las disposiciones en requerimientos sanitarios, organización y control de procesos, de diseños, construcción y mantenimiento en el procesamiento y fabricación de mercancías.
  • Se regula en requerimientos específcios de cuatro (4) tipos de campos, la primera es la planta dedicada al procesamiento artesanal e industrial, que no fabrica concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico; se subdivide en los requerimientos sanitarios generales de diseño, construcción, equipamiento; operativos; en fabricación de productos hidrobilógicos ya sean frescos refrigerados y congelados como moluscos bivalvos y gasterópodos marinos; o diferentes a estos; curados y conservas y otros tratados térmicamente.
  • La segunda planta es de procesamiento industrial que fabrican concentrados proteicos y aceite de origen hidrobiológico, aquí se regula su procesamiento, almacenamiento, descarga y concentrados.
  • La tercera planta es de piensos de uso en acuicultura, para lo cual se establece disposiciones para su elaboración y requerimientos específicos aplicables en su fabricación, limpieza y operatividad, entre otros.
  • La cuarta aplica para establecimientos de fabricantes de productos veterinarios de uso en acuicultura, y se regula el control de calidad, equipamiento mínimo, procedimiento patrón, orden y materiales.

Título V:

  • Establece las disposiciones generales para infraestructuras de desembarque, puntos de desembarque temporal y almacenes de mercancías, enfocándose en requisitos sanitarios que incluyen diseño, equipamiento, operativos y manipulación de productos hidrobiológicos.
  • Enfoque en aspectos como control de plagas, manipulación adecuada de productos, higiene del personal y gestión de residuos para cumplir normativas sanitarias.
  • Se detallan especificaciones para el almacenamiento de diversos productos hidrobiológicos, incluyendo frescos, congelados, curados, envasados al vacío o en atmósfera modificada, y harina de pescado, que asegure su calidad e inocuidad.

Título VI:

  • Establece normativas para la comercialización y etiquetado de productos hidrobiológicos.
  • Se especifican requisitos sanitarios para mercados mayoristas y minoristas, incluyendo condiciones de limpieza y prevención de la recongelación de productos.
  • La etiqueta de los productos debe contener información detallada sobre origen, contenido neto, fechas de producción y vencimiento, y datos de la empresa.
  • Se enfatiza la importancia de un etiquetado claro, en idioma castellano, sin descripciones engañosas y que no induzcan al error del consumidor.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro Van Oordt, Julia Jiménez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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