Amplían el horario de la inmovilización social obligatoria y se establece nuevo pase personal laboral
En atención a la coyuntura nacional, se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, mediante el cual se dispone la modificación e incorporación de numerales con relación al artículo 3 º del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM.
Ampliación del horario de inmovilización obligatoria
Texto anterior | Texto vigente |
“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria 3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente. | “Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria 3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente (…) |
Incorporación de los numerales al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM
3.3 Exceptúese del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
3.4 El personal de prensa escrita, radial o televisiva solo para el desarrollo de su actividad, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. |
3.5 También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. |
3.6 Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas en el presente artículo. |
3.7 La Autoridad de Transporte Urbano competente en cada circunscripción territorial restringe la circulación de los taxis, utilizando la modalidad pico y placa para los vehículos autorizados. |
Asimismo, se mantiene vigente las medidas adoptadas en los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº046-2020-PCM y N° 051-2020-PCM.
Se establece nuevo pase personal laboral
Por otro lado, mediante comunicado conjunto de fecha 30 de marzo de 2020 el MINDEF y el MININTER han dispuesto que todos los trabajadores dedicados a actividades esenciales que debán movilizarse durante la cuarentena. Deberán tramitar el nuevo pase personal laboral vía online, el cual reemplazará a los pases especiales de tránsito que tendrán vigencia solo hasta el día 31 de marzo de 2020.
El nuevo pase personal laboral puede obtenerse en http://www.gob.pe/paselaboral.
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