Aprueban la FASE 3 de la Reanudación de Actividades

1 de julio de 2020
GSA

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El Gobierno aprobó el día de ayer la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Así consta en el Decreto Supremo N°117-2020-PCM del 30 de junio de 2020.

Este Decreto Supremo entra en vigencia el día de hoy y su contenido es el siguiente:

1.La implementación de la Fase 3 se inicia a partir del 1 de julio a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash[1]. La reanudación de actividades en estas zonas podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial del sector competente.

2.La reanudación de actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan enviado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”[2] al Ministerio de Salud a través del correo electrónico empresa@minsa.gob.pe, constituyendo este acto el registro en el SICOVID-19 y entendiéndose que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. La reanudación automática también es aplicable a centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento. Aquéllas que ya hubieran reiniciado actividades continúan realizándolas.

Lo anterior resulta aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas, personas jurídicas y núcleos ejecutores que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades

3.El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” deberá estar a disposición de los trabajadores y clientes, así como, de las autoridades competentes para su fiscalización.

4.Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como, el transporte aéreo y fluvial, los cuales contendrán, según corresponda, lo siguiente: (i) fecha de reinicio, (ii) zonas permitidas, (iii) disposiciones obligatorias, (iv) recomendaciones y (v) otras disposiciones para la prestación del servicio. A este tipo de servicios no le será aplicable la aprobación automática del reinicio de actividades.

5.Se autoriza al Ministerio de la Producción a emitir, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los protocolos respectivos y la aprobación del reinicio de actividades de restaurantes y servicios afines, con excepción de los bares.

6.Las acciones de supervisión y fiscalización de actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal estarán a cargo de las autoridades regionales competentes.

7.La reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos contemplados en el Decreto Supremo N°117-2020-PCM quedando prohibido establecer requisitos adicionales por parte de cualquier entidad pública de los tres niveles de gobierno.

8.Las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular o certificado de seguridad, según corresponda. En ningún caso podrán transportarse pasajeros de pie.

9.Se deroga el artículo 3 del Decreto Supremo N°080-2020-PCM y el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo N°110-2020-PCM.

10.Durante la Fase 3, se reactivarán las siguientes actividades:

  1. Todas las actividades no comprendidas en las fases 1 y 2 del sector energía y minas y el sector agrario.
  2. Proyectos en general del sector construcción.
  3. Fabricación de armas, municiones, aeronaves, naves espaciales, maquinaria conexa y vehículos militares de combate.
  4. La apertura de tiendas en general con aforo al 50%.
  5. Restaurantes y servicios afines con aforo al 40%.
  6. Centros de evaluación, escuelas de conductores y entidades habilitadas para expedir certificados de salud.
  7. La venta al por mayor de desperdicios, desechos y otros productos n.c.p.
  8. Servicio de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano.
  9. Servicio de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial.
  10. Servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores.
  11. Transporte aéreo de pasajeros a nivel nacional y servicios conexos.
  12. Actividades destinadas a la atención de circuitos turísticos.
  13. Actividades aeronáuticas no comerciales.
  14. Servicio de transporte de mercancías destinados para actividades de mudanza, traslado de enseres y afines.
  15. Servicios de alojamiento en general.
  16. Servicios de edición de libros, directorios y otras actividades de edición.
  17. Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv.
  18. Servicios de grabación de sonido y edición de música.
  19. Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial.
  20. Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos.
  21. Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas.
  22. Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p.
  23. Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos.
  24. Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares.
  25. Servicios relacionados a agencias de empleos.
  26. Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos.
  27. Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  28. Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas.
  29. Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales.
  30. Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%).
  31. Reparación de computadoras y equipos de comunicación.
  32. Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales.

[1] No se encuentran comprendidos en la excepción, las actividades desarrolladas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 – Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); los proyectos y actividades del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; y las inversiones públicas de los sectores Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Agricultura y Riego, y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

[2] Este plan deberá tener en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificaciones, así como, el Protocolo Sectorial correspondiente, de ser el caso. Aplicable para las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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