Aprueban la FASE 4 de la Reanudación de Actividades

26 de septiembre de 2020
GSA

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El Gobierno aprobó el día de ayer la Fase 4 de la Reanudación de Actividades Económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Así consta en el Decreto Supremo N°157-2020-PCM del 25 de setiembre de 2020, publicado hoy sábado 26 de setiembre. Este Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de octubre de 2020 y su contenido es el siguiente: 1.       La implementación de la Fase 4 se inicia a partir del 1 de octubre a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas declaradas en cuarentena focalizada[1]. La reanudación de actividades en estas zonas podrá ser autorizada mediante Resolución Ministerial del sector competente.
  1. Durante la Fase 4, se reactivarán las siguientes actividades:
Actividades Aforo Restricciones Protocolo
Tiendas en general 60% No aplica.
Restaurantes y servicios afines 50% No se incluye bares.
Servicios de transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros 50% No incluye el transporte turístico. MINSA
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos 50% MTC
Transporte de pasajeros por vía aérea. 50% Los vuelos internacionales a destinos sanitarios se reiniciarán desde el 5 de octubre de 2020. El MTC en coordinación con el MINSA, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje. MTC
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos No aplica. No aplica. MINSA
Actividades de bibliotecas y archivos. Se incluyen bibliotecas universitarias. 60% No aplica.
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías en destinos sanitarios. 60% No incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos.
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales en destinos sanitarios. Se incluyen áreas naturales. 60% No aplica
Actividades de parques temáticos en destinos sanitarios. 60% No aplica MINSA
Actividades de clubes y asociaciones deportivas. Podrán realizarse actividades individuales o en pareja, al aire libre. 50% No aplica MINSA
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. 50% No aplica. MINSA
  1. Todas las actividades deberán ser realizadas respetando el distanciamiento social y el uso de mascarillas. Asimismo, las actividades no contempladas en el listado anterior serán aprobadas progresivamente.
  1. Se autoriza la reanudación de las siguientes actividades en las zonas declaradas en cuarentena focalizada:
  • Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud).
  • Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.
[1] Según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y modificatorias, incluyendo Decreto Supremo N° 156-PCM también publicado en la fecha.

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