Aprueban la reanudación de actividades de centros comerciales y mercados de abastos e incluyen nuevas actividades en la Fase 2 de reactivación económica

18 de junio de 2020
GSA

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El Gobierno aprobó hoy la reanudación de las actividades de centros comerciales, conglomerados, tiendas por departamentos y mercados de abasto, e incluyó nuevas actividades en la fase 2 de la reactivación económica, siendo las principales normas las siguientes:

1. Reactivación de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento: La reapertura de dichos establecimientos será a partir del lunes 22 de junio. Para ello deberán haber registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud y aplicar las siguientes restricciones: (i) permitir un aforo máximo de 50%, (ii) los establecimientos de patios de comidas de los centros comerciales solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio o recojo en tienda, (iii) no permitir el ingreso de menores de edad y (iv) no reanudar las actividades de cines ni zonas recreativas dentro de los centros comerciales.

La reactivación será a nivel nacional con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

2.Reactivación de mercados de abasto:

Se reanudarán aquellas actividades que a la fecha no se encuentren incluidas en la fase 1 y 2 de reactivación económica y que venían realizándose en los mercados de abasto de manera previa a la declaratoria de estado de emergencia.

Tanto los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento como los mercados de abasto, deberán seguir las siguientes disposiciones comunes: (i) Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que ingresen a sus instalaciones, (ii) deberán brindar facilidades para el lavado de manos en el ingreso a los locales y (iii) deberán mantener el distanciamiento social de al menos un metro.

3.Se incluyen las siguientes actividades en la fase 2 de la reactivación económica:

4.Disposiciones respecto al manejo de residuos de actividades que se reactiven:

Las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que reinicien sus actividades deben segregar en la fuente los residuos sólidos que generen de manera obligatoria y deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento, pudiendo solicitar asistencia técnica en forma agremiada o asociada al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de dichas disposiciones. Asimismo, los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio. Por su parte, los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.

5.Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM:
Se modifica el primer párrafo del numeral 3.2. del artículo 3 precisando que la continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el Decreto Supremo N°094-2020-PCM.

Todo lo anterior consta en el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM publicado hoy día.


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.


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