Aprueban la reanudación de actividades de centros comerciales y mercados de abastos e incluyen nuevas actividades en la Fase 2 de reactivación económica
El Gobierno aprobó hoy la reanudación de las actividades de centros comerciales, conglomerados, tiendas por departamentos y mercados de abasto, e incluyó nuevas actividades en la fase 2 de la reactivación económica, siendo las principales normas las siguientes:
1. Reactivación de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento: La reapertura de dichos establecimientos será a partir del lunes 22 de junio. Para ello deberán haber registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud y aplicar las siguientes restricciones: (i) permitir un aforo máximo de 50%, (ii) los establecimientos de patios de comidas de los centros comerciales solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio o recojo en tienda, (iii) no permitir el ingreso de menores de edad y (iv) no reanudar las actividades de cines ni zonas recreativas dentro de los centros comerciales.
La reactivación será a nivel nacional con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
2.Reactivación de mercados de abasto:
Se reanudarán aquellas actividades que a la fecha no se encuentren incluidas en la fase 1 y 2 de reactivación económica y que venían realizándose en los mercados de abasto de manera previa a la declaratoria de estado de emergencia.
Tanto los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento como los mercados de abasto, deberán seguir las siguientes disposiciones comunes: (i) Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que ingresen a sus instalaciones, (ii) deberán brindar facilidades para el lavado de manos en el ingreso a los locales y (iii) deberán mantener el distanciamiento social de al menos un metro.
3.Se incluyen las siguientes actividades en la fase 2 de la reactivación económica:
4.Disposiciones respecto al manejo de residuos de actividades que se reactiven:
Las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que reinicien sus actividades deben segregar en la fuente los residuos sólidos que generen de manera obligatoria y deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento, pudiendo solicitar asistencia técnica en forma agremiada o asociada al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de dichas disposiciones. Asimismo, los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio. Por su parte, los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.
5.Modifican el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM:
Se modifica el primer párrafo del numeral 3.2. del artículo 3 precisando que la continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash se rigen de acuerdo a lo señalado en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 103-2020-PCM y el Decreto Supremo N°094-2020-PCM.
Todo lo anterior consta en el Decreto Supremo N° 110-2020-PCM publicado hoy día.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe