Aprueban Mecanismo de Intercambio de Información Financiera

23 de septiembre de 2024
GSA

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El 23 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 03330-2024, mediante la cual se aprueba la norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF).

 

Para ello, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) en coordinación con el Ministerio Público, la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), la Contraloría General de la República (CGR), el Banco de Crédito del Perú (BCP), el Banco BBVA Perú, Scotiabank e Interbank han creado el mecanismo el señalado Mecanismo Público Privado.

 

A continuación, les resumimos generalmente las disposiciones de la Resolu ción:

  • La misión del MEPIF es establecer una instancia de intercambio de información segura, efectiva y colaborativa entre los sectores público y privado, para prevenir, así como para combatir la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el lavado de activos (LA), sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo (FT), así como para fortalecer la lucha contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), que permita aprovechar las fortalezas de ambos sectores y desarrollar estrategias eficaces que mejoren la integridad del sistema financiero, como también del sector no financiero.
  • Las funciones del MEPIF:
    • Intercambiar información de tipo estratégica entre sus integrantes.
    • Intercambiar información sobre un caso materia de investigación por decisión de las autoridades públicas.
    • Desarrollar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento.
    • Realizar actividades de análisis de tipo estratégico sobre los patrones y las tendencias, con el fin de identificar los riesgos y amenazas emergentes.
    • Proponer y aprobar su reglamento interno.
    • Proponer y aprobar procedimientos, protocolos, guías u otros documentos para garantizar su buen funcionamiento, así como la confidencialidad y la protección de la información.
    • Otras funciones que se determine.
  • Información estratégica: los datos estadísticos, patrones, tendencias, indicadores, tipologías y señales de alertas a fin de comprender e identificar los riesgos de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes, el FT, así como los riesgos del FP; las propuestas de estrategias para mitigarlos y las buenas prácticas para mejorar el cumplimiento de la normatividad aplicable.
  • Información operativa: los datos y demás información sobre un caso materia de investigación, por decisión de las autoridades públicas.
  • Cualquier otra entidad pública o privada puede integrar el MEPIF, como Miembros Participantes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los procedimientos de membresía y cumplimiento y sea admitida por su Asamblea Plenaria.
  • Los representantes titulares y alternos que integran el MEPIF están sujetos al deber de reserva.
  • Los representantes de los miembros del MEPIF realizan su trabajo con autonomía e independencia de las entidades del sector público y privado que representan.

La Resolución entrará en vigencia a partir del  24 de septiembre de 2024.

Para mayor detalle de la norma, dar click aquí


Para más información sobre los temas tratados contactarse con las abogadas de nuestra Área de Compliance: Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.


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