SMV - Reglamento - Gestión Integral de Riesgos

SMV aprueba el nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos

20 de enero de 2023
GSA

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Con la finalidad de contar con normativa para promover la gestión integral de riesgos en las empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos mediante la Resolución SMV N°001-2023-SMV/01 (en adelante, el Reglamento) derogando el Reglamento anterior aprobado por Resolución SMV N°037- 2015-SMV/01.

Las principales disposiciones que establece este nuevo Reglamento son las siguientes:

Atribuciones:

A partir de este nuevo Reglamento, las entidades podrán (i) establecer mecanismos de incentivos que fomenten una adecuada gestión de riesgos, acordes con una prudente asunción de riesgos, con el marco de apetito al riesgo, los objetivos a largo plazo y los niveles de capital y liquidez de la entidad; (ii) tipificar como faltas o infracciones el incumplimiento de los lineamientos de conducta relacionados a la gestión de riesgos; y/o (iii) determinar un régimen de sanciones o medidas correctivas por la comisión de dichas faltas o infracciones.

Clasificación de Riesgos:

Se definen los riesgos incluyendo el (i) riesgo de mercado, (ii) de liquidez, (iii) de crédito, (iv) operacional, (v) legal, (vi) estratégico y (vii) de reputación.

Capacitación y difusión de la cultura GIR:

Las empresas deberán diseñar, programar y coordinar un Plan de Capacitación para la difusión de la cultura GIR. Este plan deberá contemplar al menos una capacitación por año dirigida al Directorio, Comités, Gerencias y trabajadores en general según las responsabilidades asignadas.

Responsabilidades del Directorio:

El nuevo Reglamento acoge las responsabilidades que el anterior reglamento establecía e incluye nuevas responsabilidades tales como la aprobación del documento que contenga los lineamientos de conducta relacionados a la gestión de riesgos y el Manual GIR de la empresa, aprobar la tercerización de una o más de las funciones de gestión de riesgos, aprobar el plan anual de trabajo de la unidad u órgano de gestión de riesgos, aprobar el plan anual de capacitaciones, etc.

Información documentada:

El Reglamento dispone la obligación de conservación de la información relacionada a la gestión de riesgos, debiendo estar protegida y a disposición para su uso interno y de la SMV. Esta información deberá ser conservada por un plazo no menor de 10 años.

Adicionalmente, se ha dispuesto el siguiente cronograma para la implementación de la gestión integral de riesgos conforme a lo señalado por el Reglamento:

SMV - Reglamento - Gestión Integral de Riesgos - GSA

Asimismo, las entidades deberán verificar que sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos cumplan con las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento, cuando este entre en vigencia.

Así consta en la Resolución SMV N°001-2023-SMV/01 publicada el 19 de enero de 2023 en el Diario El Peruano, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2023.


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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y Dra. Gianella Cáceres.


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