Aprueban protocolo para el retorno de actividades laborales en el Ministerio Público

13 de mayo de 2020
GSA

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El día viernes 8 de mayo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2020-MP-FN, mediante el cual, se aprobó el “Protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia decretado a consecuencia de la pandemia Covid-19”.

El objetivo del protocolo aprobado por la Fiscalía de la Nación pretende brindar lineamientos generales a los funcionarios y servidores del Ministerio Público, para el retorno a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional. Asimismo, busca preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad para todos sus integrantes, en el desempeño de sus funciones, estableciendo medidas de prevención, protección, así como, el mantenimiento y salubridad de los ambientes en la todas las sedes del Ministerio Público para evitar la propagación de la enfermedad.

En ese orden de ideas, pasaremos a indicar cuáles son las consideraciones y pasos a seguir para el retorno progresivo a las actividades laborales:

Etapa de transición

  • Los 7 días posteriores al término del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional solo seguirán laborando el servicio de turno y posturno en las fiscalías provinciales penales, de familia, prevención del delito y especializadas, con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
  • La atención al público seguirá suspendida en la etapa de transición.
  • Durante este periodo, para el retorno progresivo a las actividades laborales se realizaran diversas medidas prioritarias, como la limpieza, desinfección y fumigación de los ambientes, la habilitación de medios tecnológicos para la atención no presencial al público, entre otros.

Trabajo presencial

  • El responsable del despacho fiscal, órgano o unidad orgánica, deberá formular el listado general de funcionarios y servidores que laborarán bajo la modalidad  presencial.
  • Los funcionarios y servidores que realicen trabajo en la modalidad presencial deberán suscribir la Declaración Jurada – Ficha de Sintomatología Covid-19 para el regreso al trabajo.
  • Mientras dure la emergencia sanitaria y con el fin de evitar la aglomeración de personas durante el ingreso y salidas de las sedes, como medida preventiva de contagio del Covid-19, se establece la jornada laboral diaria e interdiaria desde las 7:30 hasta las 14:00 horas con horarios escalonados y diferenciados, para evitar que el íntegro del personal asista a laborar simultáneamente, incluso, teniendo al día sábado como uno laborable para el turno interdiario.

Ingreso a las sedes fiscales

  • El ingreso de funcionarios y servidores públicos, debe realizarse con los implementos de bioseguridad conforme a su grupo ocupacional, asimismo, se controlará la temperatura corporal.
  • De detectarse síntomas de fiebre no se permitirá el ingreso.
  • En todo momento de permanencia en las sedes del Ministerio Publico, el personal deberá hacer uso obligatorio de mascarillas y guantes.

Atención al usuario e ingreso de personas externas

  • Durante la etapa de transición no habrá atención al público
  • El ingreso a los usuarios a las instalaciones del Ministerio Público será restringido durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
  • Solo se permitirá el ingreso al público en casos excepcionales y que resulten estrictamente indispensable, para tal efecto, deberá contarse con la autorización motivada del despacho fiscal.
  • Los usuarios autorizados deberán ingresar contando con mascarillas y se le medirá su temperatura, en caso sea menor de 38°C, hará su ingreso, para lo cual se le brindará alcohol en gel para la desinfección de manos. En caso de detectarse temperatura igual o mayor a los 38°C, se le invitará a regresar a su domicilio.
  • La mesa de partes de las dependencias fiscales o administrativas restringirán su atención debiéndose implementar mecanismos de atención telefónica, correo electrónico, sistemas virtuales, etc. Solo en casos excepcionales se permitirá el ingreso a las instalaciones, debiendo respetarse las medidas de seguridad implementadas.
  • Las entrevistas con los fiscales o autoridades se realizarán preferentemente, de manera virtual, a través de llamadas o videollamadas.

Trabajo remoto en el Sistema Fiscal

  • El trabajo remoto obligatorio se inicia al término de la etapa de transición hasta la culminación  de la Emergencia sanitaria.
  • El responsable del despacho fiscal deberá identificar, distribuir y monitorear el desarrollo de las actividades susceptibles de acogerse a esta modalidad.
  • Durante el turno y posturno, el fiscal coordinará y realizará las diligencias urgentes e inaplazables con la Policía Nacional del Perú usando la tecnología de la información.
  • En referencia a la Cámara Gesell se deberán adoptar medidas necesarias para garantizar el mínimo periodo de permanencia en sus instalaciones.
  • El público usuario deberá presentar las denuncias por medios electrónicos y consignar una dirección electrónica y número telefónico que permita la notificación de los actos procesales. Si la urgencia y gravedad justifica la concurrencia del denunciante a la sede fiscal será recibida cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes.
  • El fiscal concurrirá a las audiencias judiciales, preferentemente a través de medios tecnológicos, sin embargo, cuando su presencia sea indispensable, deberá usar el material de protección personal brindado por la institución.

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Diego Martin Calmet Mujica y Maria Ximena Schmiel Balarezo.


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