Tribunal Constitucional delimita diferencias: Consulta Previa y Participación Ciudadana

21 de febrero de 2024
GSA

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El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 461/2023 que aborda un recurso de agravio constitucional presentado por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), contra la Resolución que declaró improcedente la demanda de ORPIO contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y Proinversión; por omitir la consulta a las comunidades nativas presuntamente afectadas de las regiones de San Martín y Loreto, respecto al Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión del Proyecto “Línea de Transmisión 220KV Moyobamba– Iquitos y Subestaciones Asociadas”, y otros actos administrativos que aprueban e impulsan este proyecto.

Los demandados alegan la vulneración de derechos indígenas reconocidos en la Constitución y el Convenio 169 de la OIT, relacionados a la falta de consulta previa en el proyecto de transmisión eléctrica “Línea de Transmisión 220KV Moyobamba–Iquitos y Subestaciones Asociadas”.

El Tribunal Constitucional resalta que la obligación de consultar a los pueblos indígenas surge cuando una medida administrativa o legislativa podría afectar directamente a dichos pueblos. Se señala que la afectación directa implica un cambio relevante y directo en la situación jurídica, como el otorgamiento de la concesión definitiva en el sector eléctrico.

En el caso de autos, el Tribunal Constitucional concluye que no se vulneró el derecho a la consulta previa, ya que la concesionaria no suscribió un Contrato de Concesión Definitiva y este fue resuelto. La sentencia destaca la falta de afectación directa a los pueblos indígenas, indicando que no se emitirá un pronunciamiento sobre el fondo en relación con el contrato de concesión y la Resolución Ministerial.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro Van Oordt, Julia Jiménez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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