Aumento de Capacidad Instalada de Tratamiento de Mineral

27 de junio de 2024
GSA

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El 27 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°011-2024-EM que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 030-2016-EM, que aprueba disposiciones referidas a la capacidad instalada de tratamiento diario de mineral (el “Decreto”).

Así, el artículo modificado se resume de la siguiente forma:

La modificación radica en que el titular de la concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario sin que sea necesario tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio. Sin embargo, el Decreto prevé una restricción: el 10% adicional no puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones, auxiliares, repotenciamiento, entre otros.

 

En línea con lo señalado, el Decreto modifica (vía Disposición Complementaria) el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros, en los siguientes términos:

La finalidad de la modificación es facilitar la expansión y mejora de las operaciones mineras al permitir modificaciones en la concesión de beneficio, lo que puede incluir tanto el incremento de la capacidad de procesamiento como la ampliación del área de operación.

De esa manera, el Decreto facilita la recuperación de la producción minera mediante la modificación que proporciona un margen de tolerancia adicional para la capacidad instalada sin requerir trámites administrativos adicionales, siempre y cuando no implique la instalación de nuevos equipos o modificaciones significativas que requieran procedimientos establecidos por las normativas vigentes.

 

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.