Ámbito de aplicación | Casos donde se prevea o constate: a) Una grave afectación de la seguridad; b) Una grave afectación del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país o de un área en particular; c) La paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o d) Ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de hidrocarburos, en las que se puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de lo dispuesto en los reglamentos de comercialización y de seguridad. |
Comunicaciones de administrados para el dictado de medidas transitorias | Los administrados pueden presentar comunicaciones al Osinergmin dirigidas a advertir que se prevé o constata alguno de los supuestos mencionados, las comunicaciones deben presentarse junto a medios de prueba. En el caso de medidas transitorias consistentes en la excepción de inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos, los medios de prueba serán los siguientes: a) Informe o documento análogo emitido por autoridad del sector, o por el administrado, que sustente la causal de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, b) Escrito en el que se sustente la excepción, considerando los argumentos y documentos que respalden la imposibilidad de presentar los requisitos requeridos para la inscripción o modificación, c) Cronograma de actividades para la obtención de la inscripción o modificación, d) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cumpla con los requisitos y montos exigidos por la normativa vigente y comprenda la actividad a exceptuar. |
Efectos de la disposición de la medida transitoria de excepción | La medida transitoria permite a los agentes realizar las Actividades de Hidrocarburos que esta disponga y acceder al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en caso corresponda, por el tiempo que determine la resolución en la que se dicta la excepción. La resolución que dispone la medida transitoria de excepción, puede establecer el cumplimiento de determinadas condiciones y/o acciones técnicas a cargo del agente, para mantener los efectos de la medida. |