ANÁLISIS DE LAS NORMAS

CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE UN DESPIDO
22/04/2024

Nuestras asociadas Elvira Castañeda y Fressia Sánchez analizan una casación en la que la Corte Suprema señaló que para la cuantificación de lucro cesante a consecuencia de un despido, no es suficiente tener en cuenta las variables del contrato de trabajo, como el monto de la remuneración y el periodo de duración del despido, sino que es necesario considerar también las circunstancias en las que se desarrolló el proceso en el que se ordenó la reincorporación del trabajador, estableciendo como doctrina jurisprudencial que los lapsos de inactividad procesal no imputables a las partes no pueden ser considerados dentro del cómputo para establecer el lucro cesante.

Teletrabajo: Nuevos valores de cálculo para la compensación de consumo eléctrico y servicio de internet.
19/04/2024

El 17 de abril de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 061-2024-TR, mediante la cual se modificaron los anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR. Al respecto, el artículo 19° de Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, establece que los empleadores están obligados a compensar tanto el servicio de acceso a internet, como el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario.

Protección de la madre gestante, el niño por nacer y su entorno familiar
16/04/2024

El Estado y la sociedad deben proteger y salvaguardar el embarazo de la madre gestante inclusive después del parto, al niño por nacer y su entorno familiar.

¿Es válido sancionar al trabajador que ha sido designado como personal indispensable y que no asiste a laborar por acatar una huelga?
08/04/2024

En este caso en particular, la Corte Suprema consideró válido que existan limitaciones al derecho de huelga determinando que el trabajador ha sido correctamente sancionado.

Pago de la Participación en las Utilidades
04/04/2024

Los empleadores que se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores, deberán hacerlo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por la SUNAT en su cronograma de vencimientos para la presentación de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del año 2023.