Esta modificatoria divide los rubros construcción e inmobiliaria, del mismo modo, agrega a personas jurídicas que presten servicios jurídicos, legales y contables en el inciso 14.
La gratificación con ocasión de Fiestas Patrias del año 2023, más el 9% por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), deberá ser abonada a los trabajadores, a más tardar el 15 de julio de 2023.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 713, si el trabajador laborase el feriado del 23 de julio, tendrá derecho a gozar de descanso sustitutorio por el trabajo en feriado o a percibir el pago por el día laborado con la sobretasa del 100%.
Se ha establecido en el Código Penal como conducta configuradora del delito de apropiación ilícita común, aquella por la cual el agente se apropia de los aportes destinados a un fondo de pensiones o del seguro social de salud.
La mencionada tasa se usará como parámetro referencia en la aplicación del Impuesto a la Renta de 4.99% a los intereses que se paguen a personas jurídicas no domiciliadas por préstamos que se coloquen en el Perú.
