Calendario de Feriados y Días no Laborables para el Sector Público en 2024

20 de febrero de 2024
GSA

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El Decreto Supremo N° 011-2024-PCM ha establecido los Días No Laborales para el Sector Público durante el año 2024. De esta manera, el calendario de Feriados y Días No Laborables de este año ha quedado conformado de la siguiente manera:

Enero

Feriado Nacional:

  • 1 de enero: Año Nuevo

Días no laborables (Sector Público):

  • Martes 2 de enero

Febrero

Feriado Nacional:

  • No hay feriado

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Marzo

Feriado Nacional:

  • 28 de marzo: Jueves Santo
  • 29 de marzo: Viernes Santo

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Abril

Feriado Nacional:

  • No hay feriado

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Mayo

Feriado Nacional:

  • 1 de mayo: Día del Trabajo

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Junio

Feriado Nacional:

  • 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
  • 29 de junio: San Pedro y San Pablo

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Julio

Feriado Nacional:

  • 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
  • 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias

Días no laborables (Sector Público):

  • Viernes 26 de julio

Agosto

Feriado Nacional:

  • 6 de agosto: Batalla de Junín
  • 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Setiembre

Feriado Nacional:

  • No hay feriado

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Octubre

Feriado Nacional:

  • 8 de octubre: Combate de Angamos

Días no laborables (Sector Público):

  • Lunes 7 de octubre

Noviembre

Feriado Nacional:

  • 1 de noviembre: Todos los santos

Días no laborables (Sector Público):

  • No hay día no laborable

Diciembre

Feriado Nacional:

  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
  • 25 de diciembre: Navidad

Días no laborables (Sector Público):

  • Viernes 6 de diciembre
  • Lunes 23 de diciembre
  • Martes 24 de diciembre
  • Lunes 30 de diciembre
  • Martes 31 de diciembre

El Decreto Supremo antes mencionado, además, contiene las siguientes disposiciones:

  1. Para fines tributarios, los días no laborables serán considerados hábiles.
  2. Las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días siguientes, o en la fecha que establezca el titular de la entidad.
  3. Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad en tales fechas.
  4. Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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