Calendario de Feriados y Días no Laborables para el Sector Público en 2024
El Decreto Supremo N° 011-2024-PCM ha establecido los Días No Laborales para el Sector Público durante el año 2024. De esta manera, el calendario de Feriados y Días No Laborables de este año ha quedado conformado de la siguiente manera:
Enero
Feriado Nacional:
- 1 de enero: Año Nuevo
Días no laborables (Sector Público):
- Martes 2 de enero
Febrero
Feriado Nacional:
- No hay feriado
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Marzo
Feriado Nacional:
- 28 de marzo: Jueves Santo
- 29 de marzo: Viernes Santo
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Abril
Feriado Nacional:
- No hay feriado
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Mayo
Feriado Nacional:
- 1 de mayo: Día del Trabajo
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Junio
Feriado Nacional:
- 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- 29 de junio: San Pedro y San Pablo
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Julio
Feriado Nacional:
- 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
Días no laborables (Sector Público):
- Viernes 26 de julio
Agosto
Feriado Nacional:
- 6 de agosto: Batalla de Junín
- 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Setiembre
Feriado Nacional:
- No hay feriado
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Octubre
Feriado Nacional:
- 8 de octubre: Combate de Angamos
Días no laborables (Sector Público):
- Lunes 7 de octubre
Noviembre
Feriado Nacional:
- 1 de noviembre: Todos los santos
Días no laborables (Sector Público):
- No hay día no laborable
Diciembre
Feriado Nacional:
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- 25 de diciembre: Navidad
Días no laborables (Sector Público):
- Viernes 6 de diciembre
- Lunes 23 de diciembre
- Martes 24 de diciembre
- Lunes 30 de diciembre
- Martes 31 de diciembre
El Decreto Supremo antes mencionado, además, contiene las siguientes disposiciones:
- Para fines tributarios, los días no laborables serán considerados hábiles.
- Las horas dejadas de laborar serán compensadas en los 10 días siguientes, o en la fecha que establezca el titular de la entidad.
- Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de los servicios indispensables para la sociedad en tales fechas.
- Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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