Se modifica el artículo 279-G del Código Penal con el fin de ampliar su alcance, configurando dentro del mencionado tipo penal la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales destinado para su fabricación o modificación.
Esta norma otorga a la Policía Nacional del Perú, previa autorización fiscal, la facultad de revisar la información contenida en los equipos informáticos que son hallados en posesión del detenido en flagrancia por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro.
Con fecha 13 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32330, mediante la cual se modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a fin de incorporar a los adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
Con fecha 13 de mayo de 2025, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 32332, mediante la cual, se implementa la plataforma “Denuncia Digital”, para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio. s
Se establecen directrices específicas para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la suspensión del plazo de prescripción.
