Comunicación de dividendos o utilidades obtenidos de sociedades no domiciliadas

23 de marzo de 2020
GSA

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Para efectuar la deducción del Impuesto a la Renta y los dividendos pagados en el exterior, las personas jurídicas domiciliadas en el Perú, deben presentar a la SUNAT las comunicaciones relativas a su participación en sociedades en el exterior, así como, la relacionada a haber obtenido utilidades de sociedades no domiciliadas, de acuerdo con los formatos de comunicación establecidos por la SUNAT, que están disponibles en SUNAT virtual desde el 21 de marzo de 2020.

La comunicación debe efectuarse vía digital, en los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto la Renta, utilizando los formatos y correo institucional previstos por la SUNAT con esta finalidad.

Cabe precisar que, la obligación de efectuar las referidas comunicaciones se encuentra prevista en el inciso f) del artículo 88° de la Ley de Impuesto a la Renta, que refiere que, para tener derecho a la deducción de los dividendos e Impuesto a la Renta pagados en el exterior éstos deben informarse por las personas jurídicas domiciliadas en un registro a cargo de la SUNAT.

Ahora bien, los contribuyentes que al 20 de marzo de 2020 hubieran presentado sus comunicaciones en condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente las comunicaciones en la forma y condiciones recientemente establecidas.

La presente disposición se ha previsto por la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, la que se encuentra vigente desde el 21 de marzo de 2020.


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