Conflictos Laborales Colectivos: Reuniones Virtuales durante la Emergencia Sanitaria

27 de mayo de 2020
GSA

Autor

El día de hoy, se ha publicado la Resolución Ministerial N°092-2020-TR, por la que el MTPE ha aprobado la Directiva General N°001- 2020-MTPE/2/14, que regula la realización de reuniones virtuales en el marco de conflictos laborales colectivos durante la Emergencia Sanitaria COVID-19. La mecánica operativa, es la siguiente:

Solicitud– Dirigida a la AAT por los representantes de la organización sindical, de los trabajadores y/o del empleador o de los empleadores.
– La solicitud se presenta por la Mesa de Partes Virtual o el medio designado por la AAT.
– Las partes deben consignar un correo electrónico a donde le llegarán las convocatorias a las reuniones.
Competencia de la AATConflictos de alcance regional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo.
Conflictos de alcance supra regional o nacional: Dirección de Solución y Prevención de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de la Dirección General de Trabajo del MTPE.
Plazo para la atención de solicitudes– Convocatoria a reunión virtual: 5 días hábiles de ingresada la solicitud.
– Solo se convocará a reuniones presenciales cuando la gravedad del conflicto lo amerite y solo con 2 representantes de cada un parte.
Desarrollo de reuniones virtuales– Se utilizarán herramientas tecnológicas garantizadas por la AAT.
– La AAT garantiza la participación de personal especializado en manejo de solución de conflictos.
– Se aplican las  reglas previstas para las reuniones presenciales.
Acreditación de la participación de las partes  y de los acuerdos– La AAT podrá grabar el acto de adopción de acuerdo.
– De haber acuerdo, las partes darán su conformidad en la reunión virtual con cargo a suscribir posteriormente el documento en 3 juegos.
Asistencia técnica– Se sujeta a las disposiciones para la realización de reuniones virtuales.
Vigencia– Durante la vigencia de la emergencia sanitaria (hasta el 9 de junio de 2020, salvo prórroga)

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe