Código Penal - Congreso - Recursos Naturales

Congreso modifica delitos regulados en el Código Penal contra los Recursos Naturales

16 de noviembre de 2022
GSA

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Con fecha 16 de noviembre de 2022, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31622, mediante la cual, se modifica los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, a fin de que se fortalezca la persecución penal de los delitos contra los Recursos Naturales.

En ese sentido, a continuación, detallaremos cuales han sido estas modificaciones:

Modificación del artículo 308-B – Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas:

Antes de la presente modificación legislativa, este delito sancionaba a la persona que extrajera especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o capture especies o las procese sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo haga excediendo el mismo o utilice explosivos, o embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, siendo reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

Esta nueva ley ha realizado tres cambios a la norma:

  1. El primero es que el legislador ha suprimido la utilización de explosivos como una forma de cometer el delito;
  2. El segundo cambio es que, se ha eliminado del delito la comisión por el uso de medios químicos;
  3. Por último, se agregó a la sanción de pena privativa de libertad una de días-multa, estableciéndose ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Cabe precisar que, la eliminación de la utilización de explosivos y medios químicos ahora será únicamente como una agravante del artículo 309°, es decir, de igual forma se sancionará a quien cometa el delito bajo estas modalidades.

Modificación del artículo 308-D – Tráfico ilegal de recursos genéticos

Este delito se encontraba regulado de la siguiente manera: “El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.”

 La nueva ley ha realizado dos cambios a este tipo penal:

  1. Se incluyó como objeto del delito a los recursos genéticos de especies acuáticas
  2. En el último párrafo se ha suprimido la aplicación de la misma pena a quien dirige u organiza el tráfico ilegal de recursos genéticos; sin embargo, esto no implica que estas conductas no puedan ser sancionados como autores, coautores, cómplices o instigadores del delito.

Modificación del artículo 309 – Formas agravadas

El presente articulo es el que ha sufrido mayor modificación, estableciéndose ahora la siguiente regulación:

En los casos previstos en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C y 308-D, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
  2. Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
  3. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
  4. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal”.

La nueva ley ha realizado diversas modificaciones a estas agravantes, entre las más relevantes tenemos:

  1. Se incluyó al delito estipulado en el artículo 308-D – Tráfico ilegal de recursos genéticos, a efectos de que sea considerado para la aplicación de las agravantes;
  2. Se ha unificado la primera agravante con la segunda, quedando únicamente la primera agravante de forma más completa, incluyendo a las especies y recursos de comunidades nativas o campesinas.
  3. Se ha regulado el comportamiento del funcionario o servidor público, ahora será agravante el solo hecho de mantener dicha condición y ya no solo quien omitiendo funciones autoriza, apruebe o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado


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