Control de consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos en centros de labores
Se publicó la Ley N° 32159, Ley del control de consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, cuyo objetivo es reducir el riesgo de enfermedades asociadas al consumo de dichos productos.
En materia laboral, la norma establece lo siguiente:
Ambientes 100% libres de humo de tabaco
Se prohíbe fumar o vapear en:
- Establecimientos de salud;
- Instituciones educativas;
- Dependencias públicas;
- Lugares de trabajo;
- Transporte público.
- Espacios públicos cerrados: aquellos que cuentan con techo y al menos dos paredes.
Ciertos lugares de uso público, dependiendo de sus características particulares.
Cartel: Prohibido fumar
En los lugares señalados, se deberá colocar en un lugar visible, un cartel que indique la prohibición:
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir de su entrada en vigencia (13 de noviembre de 2024).
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: arealaboral@gsalegal.pe
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional. Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe