Tercerización: Corte Suprema declara la invalidez que prohibía la tercerización de las actividades que forman el “núcleo del negocio” de la empresa.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se ha pronunciado en forma definitiva, mediante sentencia recaída en la Acción Popular N°30989-2023-Lima, respecto de la legalidad y constitucionalidad del Decreto Supremo N°001-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley que regula los Servicios de Tercerización.
Dicha norma introdujo, entre otros aspectos, la prohibición de tercerizar actividades vinculadas al denominado “núcleo del negocio”, así como nuevas reglas sobre desnaturalización de contratos y la obligación de adecuación de relaciones contractuales vigentes.
¿Qué analizó la Corte Suprema?
Se evaluó si el referido Decreto Supremo vulneraba diversos principios y derechos constitucionales, entre ellos:
- Las exigencias formales para la emisión de las disposiciones reglamentarias.
- El derecho al trabajo.
- El principio de jerarquía normativa.
- La potestad constitucional del presidente de la República para reglamentar leyes.
- El principio de legalidad.
- Los principios de tipicidad y seguridad jurídica.
- El derecho a la libertad de empresa.
- El derecho a la libertad de contratación.
- El principio de proporcionalidad
- La prohibición de retroactividad
Principales criterios establecidos
- La tercerización es válida incluso en actividades relevantes del proceso productivo
La Corte Suprema reconoce que no resulta inconstitucional que un tercero pueda hacerse cargo de una parte del proceso productivo de la empresa principal. La propia legislación protege al trabajador de cualquier restricción a sus derechos constitucionales.
- La restricción basada en el “núcleo del negocio” carece de sustento en la Ley N°29245 (“Ley de Tercerización”)
Un aspecto relevante es la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3097-2024-PA/TC, emitida en control difuso y con efectos inter partes, en la que se concluye que la norma cuestionada afecta los derechos de los trabajadores de la empresa tercerizadora.
Sin embargo, lo anterior colisiona con la Ley de Tercerización, pues introduce una limitación (núcleo del negocio) que impide tercerizar servicios especializados u obras vinculados a la actividad principal, no advirtiéndose que la ley haya querido realizar una distinción respecto de la actividad principal de una empresa.
- El Decreto Supremo N°001-2022-TR excede los límites de la potestad reglamentaria
Se determina que el Decreto Supremo N°001-2022-TR, al modificar el Reglamento, introduce restricciones no previstas en la Ley de Tercerización, prohibiendo la tercerización de actividades vinculadas al “núcleo del negocio”.
En ese sentido, el nuevo texto del Reglamento no se limita a desarrollar la Ley de Tercerización, sino que altera su contenido, lo que configura una vulneración del principio de jerarquía normativa y de la potestad reglamentaria.
Asimismo, se cuestiona que se haya modificado el Reglamento para incorporar:
- Nuevas formas de desnaturalización vinculadas al “núcleo del negocio”
- Un plazo obligatorio de adecuación de contratos (180 días)
Al tratarse de materias no previstas por la Ley de Tercerización, dichas disposiciones exceden el marco reglamentario.
Conclusión
La Corte Suprema concluye que el Decreto Supremo N° 001-2022-TR resulta incompatible con la Constitución y la ley, al desnaturalizar el régimen legal de la tercerización mediante la introducción de restricciones no previstas por el legislador.
En consecuencia, se declara fundada la demanda de acción popular, determinándose la nulidad del Decreto Supremo N°001-2022-TR.
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