CORTE SUPREMA ESTABLECE INVIABILIDAD DE DAÑOS PUNITIVOS EN MATERIA LABORAL
CASACIÓN No 9579-2019-LIMA
DEFINICIÓN DE DAÑOS PUNITIVOS
Los daños punitivos o punitive damages, constituyen una institución propia del Derecho Anglosajón, cuya finalidad consiste en castigar o penalizar al causante de un daño. Mediante la indemnización por daños punitivos, se busca que el juez pueda valorizar los daños causados y ordenar un pago adicional que, según su criterio, no sólo favorezca a la víctima, sino que, además, tenga valor ejemplarizante y disuasivo de la conducta perjudicial[1]. También se le conoce como “daño ejemplarizante, daño retributivo o dinero picante”[2].
ORIGEN DE LOS DAÑOS PUNITIVOS EN MATERIA LABORAL
Los daños punitivos en materia laboral en el Perú no encuentran recepción en ninguna norma jurídica, habiendo sido recogidos en plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y previsional:
- V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, de fecha 19 de octubre de 2016: daños punitivos en caso de despido fraudulento o incausado
En este pleno, los Jueces Supremos acordaron por mayoría que, en los casos de despido incausado o fraudulento, el juez laboral, además de ordenar la reposición en el empleo así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios que incluyen el daño emergente, lucro cesante y daño moral, estaba autorizado a ordenar de oficio, el pago de una suma por daños punitivos, cuyo monto máximo será equivalente al monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.
Asimismo, precisaron que el otorgamiento de esta indemnización por daños punitivos procedía en aquellos casos en los que el acto causante del perjuicio ha estado rodeado de circunstancias que lo hacen particularmente ultrajante, vejatorio o penoso para el trabajador.
- VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional, de fecha 21 de diciembre de 2017: daños punitivos en caso de accidente de trabajo
En este pleno, los Jueces Supremos acordaron por mayoría que, en los casos de accidentes de trabajo, en caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.
CASACIÓN No 9579-2019-LIMA
En esta casación, de fecha 14 de setiembre de 2023, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha establecido la inviabilidad de los daños punitivos en materia laboral, precisando que estos vulneran el principio de legalidad, el principio de libertad formal negativa y es contrario al sistema de responsabilidad civil peruano.
- ¿Cuáles fueron los hechos que se establecieron en el caso concreto?
- El demandante ingresó a laborar en la demandada el 22 de mayo de 2010, desempeñándose como operario de servicios de mina.
- Demandante fue despedido el 26 de septiembre de 2011;
- Al momento de producirse el despido el demandante se encontraba con una incapacidad física temporal (estenosis de canal raquídeo lumbar y lumbociatalgia) porque se le diagnosticó tres hernias discales;
- Existe un proceso judicial previo desarrollado en el expediente N° 24502-2011 que a la fecha ostenta la calidad de cosa juzgada, en el cual se ordenó la reposición del demandante por haber sido víctima de un despido incausado;
- La reposición del demandante se hizo efectiva el 14 de septiembre de 2016.
- ¿Qué determinó la Corte Suprema respecto a los daños punitivos?
La Corte Suprema se apartó del acuerdo III del V Pleno jurisdiccional supremo, porque crea una regla jurisprudencial que no llena un vacío ni una laguna de derecho, tampoco procura interpretar el sistema jurídico a la luz de los principios o los valores constitucionales, sino que, lejos de hacerlo, invade el terreno propio del legislador al crear un supuesto de hecho que no solo no existe en nuestro sistema jurídico, sino que también resulta contrario con el sistema de responsabilidad civil regulado en partida doble en el Código Civil, a través de la responsabilidad civil contractual y extracontractual, pues en ambos sistemas de responsabilidad civil los daños y perjuicios tienen una finalidad indemnizatoria reparadora y, en ningún caso, tiene una ratio o una finalidad de condena, de punición o sanción.
En el caso concreto, la Corte Suprema señaló que cuando las instancias de mérito deciden amparar el pago de daños punitivos a favor del demandante infringen la Constitución porque ese daño no tiene existencia jurídica en el derecho objetivo; vulnerando de esta manera el principio de reserva de ley previsto en el artículo 2.24.a) de la Constitución, y, en específico, el principio de legalidad desarrollado y complementado en el artículo 2.24.d).
[1] Definición de Blacks Law Dictionary, http://thelawdictionary.org/punitive-damages/ Citada por PACHECO ZERGA, Luz. “Los daños punitivos en el V Casatorio Supremo Laboral.” Soluciones Laborales, Nno. 117 (2017): 56-63.
[2] Cfr. GARCÍA MATAMOROS, “El concepto de los daños punitivos o punitive damages.” . Citada por PACHECO ZERGA, Luz. “Los daños punitivos en el V Casatorio Supremo Laboral.” Soluciones Laborales, No. 117 (2017): 56-63.