Corte Suprema precisa alcances sobre cese por jubilación más allá de los 70 años
La jubilación automática es una de las causas de extinción del contrato de trabajo que mayor controversia ha suscitado entre empleadores y trabajadores, debido a que ha recibido distintos tratamientos jurisprudenciales por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Así, sobre esta causal de cese se han observado dos posiciones jurídicas distintas asumidas por la Corte Suprema, pues por un lado, se ha señalado que el empleador puede cesar al trabajador en cualquier momento después de que supera los 70 años (por ejemplo, las Casaciones N° 2501-2009-Ica, N° 9155-2015-Lima, N° 1634-2016-Lima y N° 4421-2017-Lima Sur) y, por el otro, se ha señalado que existiría un acuerdo tácito sobre la continuidad laboral si es que el trabajador sigue prestando servicios luego de cumplidos los 70 años, razón por la cual, habría adquirido estabilidad laboral y no podría ser cesado sin justa causa (Casaciones N° 1533-2012-Callao y N° 532-2014-Callao).
La primera postura de la Corte Suprema es la que ha obtenido mayor recepción por parte de la jurisprudencia, habiendo sido acogida también como parte de las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral de Lima (NLPT) 2017. Cabe precisar que bajo esta postura se ha considerado que, si bien la continuidad de labores constituye un “pacto en contrario tácito”, el mismo puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por el empleador, pues lo contrario significaría permitir que los trabajadores puedan prestar servicios indefinidamente.
A través de la Casación Laboral 22933-2019-LA LIBERTAD, emitida recientemente el 9 de agosto pasado por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se advierte que para el Colegiado la continuidad de labores luego de cumplidos los 70 años no demostraría la existencia de un “pacto en contrario” entre las partes.
Más aun, de la redacción de la sentencia, se infiere que, para que un trabajador que continúe laborando luego de haber cumplido los 70 años de edad tenga derecho a una indemnización por despido arbitrario, será necesario que demuestre que suscribió con su empleador un pacto en contrario; es decir, que las partes acuerden expresamente que, a pesar de haber cumplido el trabajador los 70 años de edad, este continuará prestando servicios. En este escenario el trabajador podrá obtener una indemnización por despido si es cesado unilateralmente por su empleador.
Si bien esta reciente sentencia no deja sin efecto el criterio por el cual el empleador mantiene su facultad de cesar al trabajador por jubilación obligatoria y automática cuando supera los 70 años de edad, es importante la distinción que hace sobre un “pacto en contrario” suscrito entre las partes, pues en este escenario sí cabría el pago de una indemnización.
Ante este criterio jurisprudencial, se plantea como recomendación que el empleador evalúe, oportunamente, la necesidad de dar o no dar continuidad laboral a un trabajador que esté próximo a cumplir los 70 años de edad, pues en función a dicha evaluación oportuna, podrá acogerse válidamente a la causal de cese prevista legalmente o, en su defecto, adoptar pactos específicos destinados a prolongar la relación laboral por un período de tiempo determinado.