COVID-19: Nuevas disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición
Con fecha 15 de enero de 2024, se publicó la Resolución Ministerial N° 022-2024/MINSA la misma que establece y modifica las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19).
La citada Resolución contiene las siguientes disposiciones (las novedades aparecen en negrita):
Vacunación contra la COVID-19
Se debe promover y facilitar la vacunación completa para el COVID-19 de todos los trabajadores.
Ventilación de los centros de trabajo
Evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes del centro de trabajo:
- Se recomienda mantener los ambientes adecuadamente ventilados de forma natural.
- Si no se cuenta con ventilación natural, se debe contar con ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica.
Identificar el nivel de riesgo de exposición de cada puesto de trabajo
El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe gestionar los siguientes pasos:
- Cuando un trabajador se reincorpore debe completar una Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso y reincorporación al trabajo.
- El profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, realiza las recomendaciones para la ubicación del trabajador en un puesto bajo o medio de exposición al COVID-19.
- El trabajador tiene la obligación de reportar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empleador si presenta síntomas relacionados al COVID-19.
- El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo está facultado para indicar las pruebas de diagnóstico laboratoriales, con el fin de detectar posibles casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser evaluado en el establecimiento donde labora o referido al establecimiento de salud correspondiente.
- En caso no se cuente con personal de Seguridad y Salud en el Trabajo o coordinación entre servicios, la labor de seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, que cumplan descanso médico, puede ser realizada por personal médico especialista de Infectología, Neumología o quien haga sus veces del establecimiento de salud más cercano al centro de trabajo, o del mismo establecimiento de salud (para el caso de trabajadores de salud).
- El médico tratante define el tiempo de descanso médico de casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, de acuerdo a la condición clínica de cada paciente, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a evaluación médica, debidamente certificada.
Punto de desinfección de manos
- Es importante asegurar puntos de lavado de manos o puntos de dispensador alcohol necesarios.
- No es necesario colocar un punto de lavado al ingreso del centro de trabajo.
Sensibilización de la prevención del contagio
- Capacitaciones sobre la COVID-19 y las medidas de disminución del riesgo de sintomatología.
- Sensibilizar de la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología de COVID-19.
Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Las reuniones de trabajo o capacitación deben ser de preferencia virtuales.
- En caso de trabajadores con factores de riesgo en puestos de atención al cliente, se recomienda reubicarlos en un puesto de menor riesgo y, de no ser posible lo anterior, se recomienda el uso de mascarilla.
- Se debe controlar el aforo para que no se sobrepase durante la jornada.
- El uso de Equipos de Protección Personal (EPP) en el puesto de trabajo es de acuerdo al nivel de riesgo, debiéndose garantizar su uso correcto y seguro.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio el EPP usados y material descartable posiblemente contaminado.
Medidas de protección personal
- El empleador asegura la disponibilidad de EPP.
- El uso de equipo de protección respiratoria es de uso exclusivo para trabajadores de salud que laboran en ambientes con muy alto y alto riesgo de exposición biológica al virus.
- De acorde al nivel de riesgo de los centros de trabajo, se deben considerar los mínimos estándares de protección respiratoria.
Recomendaciones para los centros laborales
Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la Directiva, cada empleador con la aprobación de su Comité de Seguridad y Salud en el trabajo determina la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo.
Contratación de profesional de la salud
Se mantiene la obligación de contratar a determinados profesionales de la salud, de acuerdo con la cantidad de trabajadores del centro de trabajo.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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