Creación de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT

11 de mayo de 2020
GSA

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Con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación y seguimiento de los documentos que eran tramitados de manera presencial, la SUNAT ha dispuesto la creación de la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT) en el Portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe).

¿Cuáles son los requisitos para presentar los documentos a través de la MPV-SUNAT?1. Deberán mediante la CLAVE SOL registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos.  
2. En caso de no contar con CLAVE SOL, el administrado, deberá registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida.  
3. El registro de información generará un número de expediente, así como, el envío al administrado del cargo de recepción al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL, o al correo electrónico registrado, en caso de no contar con CLAVE SOL.  
4. Asimismo, por CLAVE SOL o al correo registrado se le enviará al administrado las comunicaciones de los requerimientos, y cualquier otro tipo de aviso o acto vinculado a la etapa de recepción documental.  
¿Qué reglas deben observarse para la recepción de los documentos presentados en la MPV-SUNAT?Salvo disposición distinta, la presentación de documentos por la MPV – SUNAT se regirá por lo siguiente:  
1. Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
2. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
3. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.  
¿Para qué trámites se utilizará  la MPV-SUNAT?Todos los trámites excepto:   Aquellos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma lo indique expresamente.Aquellos que puedan realizarse a través del sistema (SOL).Aquellos que deban realizarse en forma presencial en cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia, o por la naturaleza y características de la documentación.   Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto se incurra en cualquiera de los supuestos del numeral 3 indicado anteriormente.  

La referida implementación de la MPV – SUNAT se encuentra regulada en la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de mayo de 2020.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.


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