Crean el programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19

7 de abril de 2020
GSA

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En el marco de las medidas promovidas por el Gobierno a fin de contrarrestar el impacto económico que cause la propagación del COVID-19 y con la finalidad de promover el financiamiento de la reposición de fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, el 6 de abril se publicó el Decreto Legislativo N°1455 que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos denominado “Reactiva Perú”, cuya implementación estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. El monto inicialmente autorizado como garantía por el Gobierno asciende a S/ 30,000,000,000.00 (treinta mil millones y 00/100 Soles).

Dicho programa otorgará una garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF),  a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Operativo de Reactiva Perú hasta el 30 de junio de 2020. Este plazo podrá ser ampliado a través de Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. .Los límites a la garantía otorgada dependerán del tipo de empresa que solicite la garantía y en cualquier caso el monto total de los créditos que se garantizan a través de Reactiva Perú por empresa no excederá los S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 Soles). Asimismo, esta garantía se encontrará sujeta a una comisión que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas. El Estado honrará la garantía luego de transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses.

Estas garantías se otorgarán a través de garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso y las garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza. Asimismo, solo servirán de respaldo siempre que se utilicen exclusivamente en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y se extinguirán automáticamente si los documentos o declaraciones que la originaron sean falsos o inexactos.

Las garantías cubren como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la SUNAT; y en los porcentajes que se indican en el Decreto Legislativo[1].

Para acceder al Programa Reactiva Perú deberá cumplir con una serie de condiciones como no tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020 y estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la categoría de “normal” o “con problemas potenciales”. Asimismo, no son elegibles las empresas vinculadas a las Empresas del Sistema Financiero y/o empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N°30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos.

El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un periodo de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses. Durante la vigencia de este crédito, la empresa beneficiaria no podrá distribuir utilidades ni dividendos, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores.

Finalmente, la primera disposición complementaria final señala que algunos aspectos respecto a la ejecución del Programa “Reactiva Perú” se encontrarán regulados en su Reglamento Operativo, el mismo que deberá publicarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a través de Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.


[1] Hasta S/ 30 000: 98%; de S/ 30 001 a S/ 300 000: 95%; de S/ 300 001 a S/ 5,000,000: 90%; y de S/.5,000 001 a S/ 10,000,000: 80%.


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