CTS - Compensación por Tiempo de Servicio

CTS: Depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios

13 de mayo de 2025
GSA

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La CTS del semestre noviembre 2024 – abril 2025 deberá ser abonada, a más tardar, el día jueves 15 de mayo de 2025.

El monto del depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en el mes de abril 2025, como meses completos haya laborado en el semestre noviembre 2024 – abril 2025. La fracción de mes se deposita por treintavos.

La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de diciembre 2024 y de otros conceptos periódicos.

Los trabajadores que, al 30 de abril de 2025, no hubieran laborado como mínimo un mes, no tendrán derecho al depósito de la CTS en esta oportunidad.

El incumplimiento de esta obligación legal califica como infracción grave en materia sociolaboral. La sanción correspondiente será una multa entre 6 UIT y 10 UIT.

Obligaciones que acompañan el depósito de CTS

Entregar oportunamente al trabajador hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.

Cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.

Importante: Retiro del 100%

Les recordamos que, de conformidad con la Ley N° 32322, publicada el 9 de mayo de 2025, que modifica la Ley de CTS, se estableció que los trabajadores podrán retirar el 100% de su fondo acumulado, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: arealaboral@gsalegal.pe


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