CTS: Depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
La CTS del semestre mayo – octubre 2024 deberá ser abonada, como máximo, el día viernes 15 de noviembre de 2024.
El depósito es equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en octubre de 2024, como meses completos haya laborado en el semestre mayo – octubre 2024. La fracción de mes se deposita por treintavos.
La remuneración computable equivale a la remuneración ordinaria más 1/6 de la gratificación de julio 2024 y de otros conceptos periódicos.
No tendrán derecho al depósito de la CTS en esta oportunidad, los trabajadores que, al 31 de octubre de 2024, no hubieran laborado como mínimo un mes.
El incumplimiento de esta obligación legal califica como infracción grave en materia sociolaboral. La sanción correspondiente será una multa entre 6 UIT y 10 UIT.
Obligaciones que acompañan el depósito de CTS
Entregar oportunamente al trabajador hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.
Cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por CTS. El incumplimiento de esta obligación configura una infracción leve, y será sancionado con una multa entre 1 UIT y 5 UIT.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: arealaboral@gsalegal.pe
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