CTS: Modifican el Reglamento para autorizar a trabajadores con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a disponer del retiro de hasta el 100 %
Mediante Decreto Supremo N°007-2025-TR, de fecha 17 de diciembre de 2025, se modificó el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), autorizando de manera excepcional a los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer a disponer del 100% de su depósito de CTS, con la finalidad de atender necesidades económicas derivadas de su situación de salud.
El referido Decreto Supremo dispone lo siguiente:
Límite para disposición de la CTS
Quedan exceptuados del límite legal del 50% los trabajadores que cuenten con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante al empleador.
Retiro autorizado
La acreditación ante el empleador se realiza mediante la presentación de un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, en el que conste el estado de salud del trabajador y se califique expresamente si se trata de una enfermedad terminal o cáncer.
El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información:
- Nombre y dirección del establecimiento de salud.
- Datos del trabajador (nombre completo, número de DNI y número de historia clínica, de ser aplicable).
- Diagnóstico del trabajador.
- Calificación como enfermedad terminal o cáncer.
Firma del médico profesional, incluyendo su nombre completo y su número de colegiatura.
Constancia de retiro
El empleador deberá emitir una constancia de retiro de la CTS, la cual deberá contener, como mínimo:
- Identificación del trabajador.
- El tipo de retiro autorizado.
- La precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a ley, protegiendo los datos sensibles.
- El número de la cuenta bancaria de CTS.
- Fecha de emisión con la firma del representante del empleador.
La constancia de retiro deberá ser remitida por el empleador —en formato digital o físico— a la entidad financiera depositaria dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador.
Quedamos atentos para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiera surgir sobre la aplicación de esta disposición.
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