Declaran en reorganización al OSINERGMIN

11 de febrero de 2020
GSA

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A consecuencia del incendio por la explosión de una cisterna que transportaba hidrocarburos en el distrito de Villa El Salvador, OSINERGMIN determinó que los procesos para la obtención de autorización de transporte, comercialización y/o distribución de gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como los sistemas de supervisión y fiscalización,  no son adecuados; por lo que consideraron necesario declarar en reorganización la entidad.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo en referencia, se declaró en reorganización al OSINERGMIN, por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiendo lo siguiente:

  • Objetivo: evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa.
  • Constituir el Comité de Reorganización del OSINERGMIN, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan, que estará conformado por:
    • Dos representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), uno de los cuales preside el Comité.
    • Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas.
    • Un representante del OSINERGMIN.
  • La vigencia del comité es de noventa (90) días calendario, y sus funciones son:
    • Evaluar la normativa vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el OSINERGMIN;
    • Proponer cambios a la normativa que fortalezca los procesos evaluados, a fin de cumplir y mantener los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía;
    • Presentar a la PCM un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo; y,
    • Otras funciones que coadyuven al cumplimiento del presente decreto supremo.
  • El Comité de Reorganización tendrá un plazo de quince (15) días calendario, desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para aprobar su plan de trabajo y elevarlo a la PCM.
  • Se suspende por noventa (90) días calendario el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). Para las empresas que cuentan con una autorización vigente, OSINERGMIN iniciará un proceso de revalidación, previa aprobación de la normativa correspondiente dentro de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma en referencia.

El Decreto Supremo se encuentra en el siguiente link.

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