Devolución automática del Impuesto a la Renta de personas naturales por impuestos pagados o retenidos en exceso
La SUNAT efectuará la devolución de oficio del Impuesto a la Renta pagado o retenido en exceso durante el ejercicio 2019, a través de Orden de Pago Financiera – OPF (si el contribuyente cuenta con DNI) o Cheque no negociable (si el contribuyente cuenta con documento distinto al DNI) cuando el número de cuenta o el CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT no sean válidos.
Cabe precisar que, los contribuyentes deben proporcionar a la SUNAT los referidos datos (número de cuenta o CCI) hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda su devolución. Cuando no se realice la referida comunicación la SUNAT considerará la información proporcionada por el empleador a través del T-Registro.
Este procedimiento ha sido previsto en el Decreto Supremo N° 056-2020-EF, el mismo que estará vigente desde el 23 de marzo de 2020.
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