Dictan medidas para la convocatoria y celebración de juntas y asambleas no presenciales o virtuales

27 de agosto de 2020
GSA

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El Gobierno ha emitido el Decreto de Urgencia N°110-2020 mediante el cual se aprueban medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas de manera no presencial o virtual hasta el 31 de diciembre de 2020, toda vez que, debido a la actual situación del país y las restricciones de desplazamiento y reunión impuestas, se ven impedidas de llevar adelante sus respectivas juntas o asambleas generales y actos electorales de manera presencial, en vista que sus estatutos no han previsto reuniones no presenciales y/o a la imposibilidad de desplazarse y celebrar reuniones presenciales. En ese sentido, las principales disposiciones son las siguientes:

  1. Las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales[1] podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asambleas generales, de manera no presencial o virtual, hasta el 31 de diciembre de 2020, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
  2. Las juntas y/o asambleas virtuales o no presenciales se llevarán a cabo mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo.
  3. Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presentará el acta respectiva ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que deberá contener los siguientes datos:
    • Órgano que sesionó
    • Fecha de celebración de la junta o asamblea
    • Hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea
    • Nombre completo y DNI de quienes actuaron como presidente y secretario
    • Número de participantes
    • Asuntos tratados en la sesión
    • Acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos
    • Medios utilizados para su realización

Así consta en el Decreto de Urgencia N°110-2020 publicado el día de hoy, el mismo que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

[1] A excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020.

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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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