Lactancia

Directiva SUNAFIL: Nuevos aspectos para la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo

22 de noviembre de 2024
GSA

Autor

Con fecha 21 de noviembre de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258-2024- SUNAFIL, que aprueba la Directiva N° 004-2024-SUNAFIL-DINI, “Directiva para la fiscalización de la normativa que regula la protección de la maternidad y la paternidad en el trabajo”, la cual tiene como finalidad establecer los nuevos aspectos para proteger a la madre trabajadora en gestación y periodo de lactancia, al padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y a ambos, en caso de adopción.

 

Los nuevos lineamientos a considerar son los siguientes:

 

Aspectos RESUMEN
Alcance Aplica a todos los trabajadores a nivel nacional.

 

Las actuaciones inspectivas preferentemente estarán a cargo del “Grupo Especializado sobre no discriminación e igualdad en el ámbito de Lima Metropolitana” (GENDI).

 

Denuncias Las denuncias relacionadas a la trabajadora gestante son de atención urgente e inmediata; por lo que, las actuaciones inspectivas se inician el mismo día de recibida la orden de inspección.

 

Dependiendo de la decisión de la trabajadora gestante, se puede optar por el anonimato de la denuncia.

 

Fases de la actuación inspectiva En casos de denuncias, SUNAFIL optará por desarrollar las siguientes fases:

 

1.      Hipótesis – Estrategia:

–        Recopilación y procesamiento de la información disponible para llevar a cabo la investigación del caso.

–        Planificaciones necesarias para abordar las actuaciones inspectivas.

 

2.      Desarrollo de las actuaciones inspectivas:

–        Comprobación de datos o antecedentes que obren en el sector público, en caso sea aplicable.

–        Requerimiento de información.

–        Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, de considerarse necesaria.

–        Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado.

–        Cualquier otra diligencia en el marco de las facultades inspectivas permitidas por la Ley General de Inspección de Trabajo.

Si se configura un hecho insubsanable, se tiene que dejar constancia.

 

3.      Resultado (Acta de infracción o informe):

De haberse cometido una falta, se emitirá la respectiva Acta de Infracción o Informe.

 

Indicios de delito de discriminación Si se determinan indicios sobre delitos de discriminación, incitación a la discriminación u otros, el inspector deberá trasladar esta información al inspector supervisor en un plazo de 48 horas con el fin de poner esta situación en conocimiento del Ministerio Público, Fiscalía de la Nación o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.
Criterios de actuación inspectiva 1.      Discriminación en el acceso al empleo.

2.      Protección durante la relación laboral.

3.      Extinción de la relación laboral.

Los criterios mencionados aplican para la madre trabajadora en gestación y periodo de lactancia, al padre trabajador ante el nacimiento de su hijo, y a ambos, en caso de adopción.

Anexos  

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7255445/6205814-rs-258-2024-sunafil.pdf?v=1732203893

Vigencia La presente directiva entra en vigencia a partir del 22 de noviembre del 2024.

 

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.

 


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral: Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna la Torre y Alejandra Vargas Tamariz.

 


 

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