Disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria

17 de septiembre de 2020
GSA

Autor

El 16 de septiembre de 2020, a través del Decreto Supremo N° 024-2020-EM, se publicó las “Disposiciones para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación en el marco de la Emergencia Sanitaria”. De dicha norma caben resaltar los siguientes puntos:

 

Objeto

Establecer disposiciones de carácter excepcional para el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación; en tanto se encuentre en vigencia la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Disposiciones

 

– El titular de una concesión de beneficio solicita a la Dirección General de Minería (DGM) o Gobierno Regional la autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, comunicando la culminación de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada, así también la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio, con los requisitos exigidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros, Decreto Supremo N° 020-2020- EM.

– Recibida la solicitud, la DGM o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de diez (10) días.

– El titular presenta vía extranet, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de los Términos de Referencia, una Declaración Jurada (DJ) de verificación y la ejecución de pruebas pre operativas/comisionamiento, las cuales deben encontrarse conforme a la autorización de construcción y a los Términos de Referencia aprobados.

– La DGM o Gobierno Regional procede a la evaluación de los documentos presentados, a fin de determinar diferencias/ cambios significativos/ajustes entre la ingeniería aprobada en la autorización de construcción y lo construido.

– El procedimiento de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio es de evaluación previa, tiene un plazo máximo de evaluación de treinta (30) días hábiles, sujeto al silencio administrativo positivo.

Procedimientos en trámite

Los titulares de actividad minera que, culminado la construcción de la concesión de beneficio en el marco del procedimiento de solicitud de concesión de beneficio, hayan solicitado la inspección antes o durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas; deberán adecuarse a lo establecido en el Decreto Supremo en referencia.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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