DOMINGOS: Medidas para el cumplimiento de la inmovilización social obligatoria en Lima

14 de agosto de 2020
GSA

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Mediante Comunicando Conjunto, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dispusieron una serie de medidas complementarias para el cumplimiento de la inmovilización obligatoria de los domingos en Lima.   Así, las personas y vehículos que pueden circular los domingos son los dedicados a:  
  1. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  2. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  3. Servicios de telecomunicaciones.
  4. Servicios funerarios.
  5. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  6. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  7. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  8. Personal y vehículos de medios de comunicación.
  9. Vehículos oficiales de transporte de salud.
  10. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
  11. Personal de empresas de seguridad.
  12. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
  Asimismo, encontramos las siguientes disposiciones:  
Sanciones –        La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir e impondrá una multa de S/6,450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria y los domingos. – La PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno.
Obligaciones de Empresas y Entidades –        Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa. –        Generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos en la página www.gob.pe/paselaboral.
Reuniones familiares y/o sociales –        Quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio). –        La PNP está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y denunciará penalmente a los infractores.
Aforo en lugres públicos –        La Fuerzas Armadas y la PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira y Grecia Elena Aldonate Pinto.

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