¿En qué supuestos los locadores de servicios tienen derecho al pago de beneficios derivados de convenios colectivos? Una respuesta según la jurisprudencia de la Corte Suprema
Cuando las empresas optan por contratar trabajadores y, sin embargo, no les reconocen tal calidad formalmente, haciéndolos suscribir contratos de locación de servicios y girar recibos por honorarios para el pago de sus remuneraciones, estos tienen la posibilidad de interponer demandas a efectos de que se declare judicialmente su calidad de trabajador y se ordene el pago de los beneficios sociales que le corresponden conforme a ley. Sin embargo, los beneficios establecidos por ley no son los únicos a los que tendrán acceso, sino que también podrán obtener los beneficios derivados de convenios colectivos, a pesar de que el trabajador no haya estado afiliado y estos hayan sido celebrados por un sindicato minoritario.
Ello fue establecido en la Casación N°6981-2016-Lima, de fecha 02 de mayo del 2018, en la que se indicó que si bien un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario no puede extender sus efectos a los no afiliados al mismo (de conformidad a lo establecido en artículo 9° del D.S. N° 010-2003-TR, TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), este supuesto no se aplica a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil y, que posteriormente, mediante un proceso judicial, fueron declarados trabajadores, ya que al ser calificados de forma indebida por el empleador se vieron impedidos de ejercer su derecho de afiliación sindical.
Esta posición ha sido ratificada en múltiples sentencias de Corte Suprema (Casaciones N° 15558-2017-Lima, 4009-2017-Lima, 7897-2018-Lima, entre otras), por lo que se tiene como criterio definido que los locadores con vínculo desnaturalizado no tienen la obligación de acreditar que el sindicato sea mayoritario a efectos de obtener los beneficios derivados de un convenio colectivo.
Recientemente, se ha emitido la Casación N° 5996-2019-Lima de fecha 24 de agosto del 2023, en la que nuevamente se adopta este criterio, indicando que el trabajador cuyo vínculo fue declarado judicialmente tendrá derecho a obtener los beneficios derivados de un convenio colectivo, aun cuando el sindicato que lo suscribió sea minoritario, en la medida que en el convenio se estableció que era aplicable a “todos los trabajadores” que “tengan un vínculo laboral vigente” con la empresa.
Si bien en esta sentencia ello implicaba ratificar la percepción de diversos beneficios e incrementos de carácter colectivo a favor del trabajador, la Corte Suprema se pronunció sobre un concepto en específico, que había dejado de pagar la empresa desde el 2006, señalando que esta persona no había cumplido con la carga de probar que el concepto hubiera seguido siendo otorgado a otros trabajadores, por lo que no lo amparó a su favor. Sin embargo, este es un supuesto particular, pues en la medida que la persona pruebe que existen beneficios colectivos que han estado vigentes durante el período reconocido como “laboral” a su favor, tendrá derecho a acceder a los mismos.
En este contexto, es recomendable que los empleadores sean bastante cuidadosos y realicen una calificación correcta de las personas que les prestan servicios, pues si se declara la desnaturalización de un contrato de locación, el locador (que fue declarado judicialmente como trabajador) tendrá derecho a acceder a los beneficios de convenios celebrados por el empleador con su sindicato, sea este mayoritario o minoritario.