Aprueban criterios para determinar el nivel de riesgo y la sanción de cierre temporal de la Empresa

18 de February de 2020
GSA

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Conforme con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 034-2020-TR, el Inspector de Trabajo puede imponer la paralización y/o prohibición de trabajos o tareas dentro de la empresa, cuando se determine la presencia de un riesgo grave e inminente y dicho riesgo sea IMPORTANTE o INTOLERABLE.

Asimismo, podrá imponer el cierre temporal de la unidad económica o de un área de ésta, cuando se haya producido un accidente de trabajo mortal y existan evidencias, razonables y documentadas, de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente. El nivel de riesgo determinado para que proceda esta medida, deberá ser INTOLERABLE.

Cabe señalar que para determinar si el nivel de riesgo es IMPORTANTE o INTOLERABLE, los inspectores deberán aplicar la siguiente fórmula:

NIVEL DE RIESGO = PROBABILIDAD X SEVERIDAD.

Para determinar el valor de la probabilidad, la Resolución Ministerial considera los siguientes cuatro índices. Cada uno tiene un puntaje según los supuestos que señala la norma y la sumatoria de los cuatro, resulta el valor de la probabilidad:

  • Personas expuestas
  • Condiciones de seguridad y salud en el trabajo existentes
  • Capacitación y entrenamiento
  • Exposición al riesgo.

Luego de ello, se analizará la severidad. Según el tipo de lesión o consecuencia dañosa, la severidad tendrá un puntaje.

El resultado de la multiplicación del valor de probabilidad por el valor de la severidad determinará si nos encontramos ante un riesgo IMPORTANTE (de 17 a 24 puntos) o INTOLERABLE (de 25 a más puntos).

Por otro lado, se establecen ciertos criterios para la determinación del número de días de la sanción de cierre temporal de la unidad económica o un área de ésta. Así, se ha establecido un puntaje para cada supuesto en que se encuentra el empleador en función a: 1) persistencia del riesgo, 2) reincidencia en un plazo menor o igual a un (1) año, 3) reiterancia evaluada en un plazo menor o igual a tres (3) años desde que quedó firme la resolución que sancionó la infracción; y, 4) el número de infracciones asociadas a la causa del accidente.

Asimismo, se dispone que la inscripción del administrado en el registro REMYPE, aplica una reducción del 50% del número de días del cierre temporal.

Además, se indica que la conducta negligente del trabajador, como causa concurrente del accidente mortal, permite aplicar una reducción de dos (2) días.

Finalmente, se han publicado los criterios que determinan la reducción del número de días de la sanción del cierre temporal de la unidad económica o de un área de ésta, hasta el máximo de quince (15) días, en función del porcentaje de cumplimiento de las medidas de mejora de seguridad que superan lo mínimo exigido por ley.

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