Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
En cumplimiento al artículo 5 del Decreto de Urgencia N°049-2020, se ha aprobado el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, dejando sin efecto el Reglamento anterior aprobado a través de la Resolución Ministerial N°124-2020-EF/15. Así consta en la Resolución Ministerial N°150-2020-EF/15 publicada el día 7 de mayo de 2020.
Este nuevo Reglamento incorpora las medidas extraordinarias para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE aprobadas mediante el Decreto de Urgencia N°049-2020 siendo las principales modificaciones, las siguientes:
- Gastos con cargo al FAE-MYPE: COFIDE, en su calidad de fiduciario, podrá autorizar los siguientes pagos, transferencias, etc. con cargo a los recursos del FAE-MYPE: (i) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones, (ii) cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-MYPE, (iii) pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-MYPE, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones, (iv) gastos derivados de la contratación de auditorías externas derivadas de la administración del fondo, (v) la(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-MYPE y (vi) otros que se determinen en el Contrato de Fideicomiso, pudiendo establecer los plazos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Incorpora los siguientes requisitos de elegibilidad de las ESF o COOPAC, siendo elegibles aquellas que:
- No estén incursas en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión.
- No sean contraparte de COFIDE o el MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, ni hayan presentado una demanda o denuncia contra COFIDE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
- En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE[1].
- En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
- En el caso de las COOPAC[2], además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.
- COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC aplicando los requisitos estipulados en los numerales precedentes y determina la asignación de la línea de crédito.
3. Incorpora los siguientes requisitos de elegibilidad de las MYPE, siendo elegibles aquellas que:
- Obtengan créditos para capital de trabajo según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o
- Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. En caso que la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC deberán indicar la clasificación interna asignada que tendrá que ser equivalente a las categorías de NORMAL y/o CPP establecido por la SBS.
- No son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que: (i) se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos y/o (ii) cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa Reactiva Perú, a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N°049-2020.
4. Límites a la cobertura por MYPE: En los créditos otorgados en el marco del Decreto de Urgencia N°049-2020, la garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. El valor máximo de cobertura por MYPE, de acuerdo con el monto del crédito otorgado, se aplica según la siguiente escala:
Finalmente, los recursos comprometidos con el FAE-MYPE para operaciones presentadas de manera previa a la vigencia del Decreto de Urgencia N°049-2020, mantienen las condiciones originalmente acordadas en el Decreto de Urgencia N°029-2020.
[1] El mismo que deberá ser conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
[2] A las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
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Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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