Aprueban la FASE 2 de la Reanudación de Actividades

4 de June de 2020
GSA

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El Gobierno aprobó hoy la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional. Así consta en el Decreto Supremo N°101-2020-PCM de la fecha.

 

Este Decreto Supremo entra en vigencia el 5 de junio de 2020 y su contenido es el siguiente:

1.       Durante la Fase 2, PRODUCE, previa coordinación con los gobiernos locales y los sectores interior, defensa y salud, dispondrá el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada, así como el inicio de venta de productos y servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar dichos productos a domicilio con logística propia o a través de terceros cumpliendo con los protocolos y normas aprobadas por Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº080-2020-PCM, Nº094-2020-PCM. Quedan excluidos de esta disposición los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

2.       Se modifican los artículos 3° y 5° del Decreto Supremo N°080-2020-PCM[1]:

a) Excepcionalmente, los sectores competentes aprobarán protocolos sectoriales para las actividades incluidas en la reactivación económica.

b) La reanudación de actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”[2] en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

c) El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado será utilizado como base para la posterior fiscalización por las autoridades competentes y deberá estar a disposición de los trabajadores y clientes al momento de la reanudación de actividades.

d) La reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos contemplados en el Decreto Supremo N°080-2020-PCM quedando prohibido establecer condiciones o requisitos adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.[3]

e) Los sectores competentes podrán incluir nuevas actividades económicas siempre que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, y conforme con las medidas sanitarias requeridas.

3.       Se consideran válidos los registros realizados en el SICOVID y las autorizaciones sectoriales otorgadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°101-2020-PCM. Asimismo, los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en dicho Decreto Supremo.

4.       Durante la Fase 2, se reactivarán las siguientes actividades:

a) Transporte interprovincial de pasajeros.

b) Conglomerados productivos y comerciales.

c) Obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión

d) Agricultura: Títulos habilitantes y actos administrativos, estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, titulación de la propiedad agraria y catastro rural e implementación de planes de negocio.

e) Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los siguientes casos: mediana minería y pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas.

f) Manufactura: Elaboración de alimentos para animales, bebidas malteadas y de malta, vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco, calzado, instrumentos y suministros médicos, y odontológicos, actividades de impresión reparación y mantenimiento de equipo de transporte y de otros equipos n.c.p.

g) Construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, IOARR y el PIRCC.

h) Comercio: Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, y Venta, mantenimiento, y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.

i) Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos, hospedaje (apart hotel), servicios de protección y seguridad, alquiler de vehículos, alquiler de maquinaria y equipo y de bienes tangibles, servicios de telecomunicaciones, Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y saneamiento y servicios de transporte interprovincial privado y  los ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje.


[1]           Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19.

[2]           Este plan deberá tener en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente, de ser el caso. Aplicable para las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades y no podrá ser exigido a personas naturales.

[3]           Con excepción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que deberá establecer disposiciones complementarias para la reanudación de proyectos de inversión pública de infraestructura vial.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang


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