Aprueban nueva Ley del Libro

15 de October de 2020
GSA

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El 15 de octubre de 2020 el Gobierno ha promulgado la Ley N° 31053, que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la cual entre otros aspectos, dispone la exoneración del Impuesto General a las Ventas por un plazo de vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de publicación de la referida Ley, a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. Asimismo, la citada Ley establece el reintegro tributario- equivalente al Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones  e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de prepensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización del proyecto editorial, para aquellos editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, el cual regirá por un periodo de tres (3) años contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019. La continuidad de los referidos beneficios tributarios está sujeta a los resultados positivos de las evaluaciones que realice el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.

La norma legal en mención, además, establece un presupuesto anual de 16 millones de soles para el Fondo Libro, el mismo que está destinado para comprar libros para las bibliotecas públicas y otros espacios de cultura, así como promueve estímulos concursables para la creación, la actividad editorial, la mediación de lectura y la internalización de las obras peruanas. Establece, también, una serie de responsabilidades del Estado para el desarrollo de bibliotecas como incentivar su apertura, la promoción de bibliotecas digitales, la promoción de espacios no convencionales de lectura, así como elaborar un programa de bibliotecas y garantizar a los ciudadanos el acceso a ellas. Reconoce, además, a los mediadores de lectura por cumplir un rol formativo en el hábito lector.

 

Esta norma legal busca incentivar el valor de la cadena editorial, promoviendo la especialización de las editoriales, así como reconociendo la labor de los autores otorgando reconocimientos honoríficos y económicos, el respeto a la propiedad intelectual, así como retribuciones compensatorias por la reproducción de sus obras.

 

Adicionalmente, la norma promueve los emprendimientos relacionados a la producción editorial, así como su descentralización a través de fondos editoriales de las entidades del Estado, universidades públicas y privadas y organizaciones no gubernamentales.

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Dr. Diego Calmet Mujica, Dr. Agustín Yrigoyen González del Riego, Dr. Carlos Chávez Meza y Dr. Paul Montjoy Forti.

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