Aprueban Reglamento Operativo de FAE-TURISMO

12 de August de 2020
GSA

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El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) (en adelante, el Reglamento), el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO, siendo las principales disposiciones las siguientes:

  1. El FAE-TURISMO tendrá una duración de 6 años contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso entre MINCETUR Y COFIDE, incluyendo su plazo de liquidación.
  2. El monto máximo de exposición representa el monto máximo que FAE-TURISMO podrá otorgar como garantía. Este monto no superará 3 veces los recursos disponibles del FAE-TURISMO. Asimismo, la garantía que otorga FAE-TURISMO por MYPE cubre como máximo: 
  • El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE del sector Turismo en el año 2019, en empresas del sistema financiero (ESF) o en las COOPAC[1].
  • Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT[2].
  • Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:
Monto de créditos (en soles) Garantía (%)
Hasta S/ 90,000 98
De S/ 90,001 a S/ 750,000 95
  • El valor máximo de cobertura por MYPE representa el monto máximo hasta el cual el FAE- TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado.
  • En caso la moneda en la que se desembolse el crédito garantizado sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.
  • La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.
  1. El destino de los créditos otorgados en el marco de FAE-TURISMO es para cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo.
  2. La garantía otorgada por FAE-TURISMO se otorga en la misma moneda del crédito garantizado, sea en soles o en moneda extranjera.
  3. La garantía otorgada en virtud del certificado de garantía es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada. Una vez emitida la garantía, el fiduciario no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.
  1. COFIDE establecerá a favor de cada ESF o COOPAC una línea de financiamiento FAE-TURISMO con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de aplicación de la Asignación de Línea de Crédito[3]. Asimismo, mediante el contrato de canalización de recursos, canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función a los beneficios en tasas de interés trasladadas a las MYPE del Sector Turismo. La línea de financiamiento FAE-TURISMO otorgada a la ESF o COOPAC cuenta con una garantía de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ningún tipo de capitalizaciones posteriores al otorgamiento del crédito garantizado.
  1. Los siguientes pagos y transferencias realizados por COFIDE serán con cargo a los recursos de FAE-TURISMO: (i) honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones; (ii) cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-TURISMO; (iii) pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones; (iv) gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo; (vi) la(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-TURISMO y (vii) otros que se determinen en el contrato de fideicomiso. Asimismo, podrá establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del fondo.
  1. Criterios de elegibilidad de la ESF o COOPAC: COFIDE establece la elegibilidad de las ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los requisitos señalados a continuación y determina la asignación de línea de crédito. En ese sentido, son elegibles a recibir un financiamiento garantizado en el marco del FAE-TURISMO, las ESF o COOPAC que acrediten los siguientes requisitos:
  1. No encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
  2. No ser contraparte de COFIDE o del MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra COFIDE.
  3. Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020[4].
  4. En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el contrato de fideicomiso[5].
  1. Criterios de elegibilidad de las MYPE del Sector Turismo: son elegibles como beneficiarios de FAE-MYPE aquellas MYPE cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito y que cumplen con alguno de los siguientes criterios de elegibilidad:
  2. Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,
  3. Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o CPP[6].

Sin perjuicio de lo indicado en los incisos a) y b), las ESF o COOPAC deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito[7] para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

No serán elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito[8].
  2. Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
  3. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ.
  4. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE – FAE-MYPE.
  5. Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
  1. La elegibilidad se acreditará según los mecanismos establecidos por COFIDE. Según el caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  2. Las ESF o COOPAC deberán tener en cuenta los medios y mecanismos para la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, los mismos que se encuentran señalados en el Anexo 1 del Reglamento; asimismo, deberán presentar una declaración jurada en la que afirmen que las MYPES del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad.
  3. Los gerentes generales o representantes de las MYPES del sector turismo deberán presentar una declaración jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación general responsabilidad penal y civil, así como las sanciones a que hubiera lugar, y genera la aceleración del crédito garantizado y la ejecución de los colaterales.
  1. COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la garantía, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE-TURISMO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar con la información requerida tanto en el Reglamento como en el Decreto de Urgencia N°076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del Covid-19 y otras medidas.

Así consta en la Resolución Ministerial N°228-2020-EF/15 publicada el 11 de agosto de 2020.

[1] Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

[2] A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

[3] La asignación de las líneas de crédito se realizará de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del Decreto de Urgencia N°076-2020 y sus modificaciones.

[4] En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “Con problemas Potenciales” (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

[5] En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

[6] En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría “Normal”. En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

[7] Aprobado por Resolución SBS Nº 3780-2011.

[8] La evaluación se realizará conforme los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.